La Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala 1era., en la causa nro. 123.006 “San Martin Miguel Elias c/ Seco Juan Carlos Alberto y otro s/ Daños y Perjuicios”, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto reglamentario de la Ley Provincial 13.951, que establece el Mediador percibirá por la tarea desempeñada en la mediación una suma fija, esto es exenta de toda vinculación al momento o trascendencia del asunto.-
Se adjunta texto completo del fallo.-