Se hace saber a todos los profesionales que a partir del 1 de junio de 2018, todos los escritos y presentaciones judiciales se deben realizar bajo la modalidad de presentaciones electrónicas.-
A partir de esa fecha toda petición deberá ser realizada bajo dicha modalidad, con excepción:
a) demanda y contestación de demanda, reconvención y traslado de contestación de reconvención;
b) interposición de excepciones y contestación de traslado de excepción;
c) promoción de incidentes y contestación de incidentes;
d) formulación de desistimiento, transacción y allanamiento;
e) interposición, fundamentacion y traslado de recursos;
f) solicitud de medidas cautelares, levantamiento, modificación y sus contestaciones;
g) presentaciones de personas ajenas al proceso;
h) queja por recurso denegado;
i) escritos que puede presentar directamente la parte sin patrocinio;
IMPORTANTE: DEBERÁ ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN
Todo escrito electrónico en que se anexe documentación digital, deberá acompañar dicha documentación en ORIGINAL. EL SISTEMA DE PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS NO MODIFICA EL VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONFORME EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, NI LA LEY PROCESAL.-