PAGARE DE CONSUMO.- COMPETENCIA DOMICILIO REAL.- ART. 36 LEY NACIONAL 24.240

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en causa C 117.142 caratulada “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cash Limitada c/ Barreira Stella Maris s/ Ejecutivo”, reitera su doctrina expresada en caso “Cuevas” (C 109.305) en la que dijo “… En efecto, enmarcada la cuestión en la órbita del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor que alude que toda operación de financiamiento o de crédito que tenga por fin directo o indirecto al consumo, tales operaciones cuentan con el marco tuitivo que dicho ordenamiento otorga.- Cobra entonces relevancia la previsión que dicha normativa contiene en su último párrafo al fijar la competencia judicial en la jurisdicción correspondiente al domicilio real del consumidor”.- Ver sentencia (c117142)

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