La Suprema Corte de Justicia Provincial mediante Resolución 2327/16 dispuso el establecimiento de un procedimiento de elaboración participada para el tratamiento de propuestas referido a la determinación de los actos procesales que pueden ser presentados por los letrados con su sola firma (art. 56 inc. c) Ley 5177).-
El tal sentido entiende que serán de mero trámite aquellos actos procesales que sirvan para activar el proceso, sin que por medio de él se controviertan o reconozcan derechos.-
En este sentido no resultan escritos de mero trámite: a) demanda, reconvención y sus contestaciones; b) oposición y contestación de excepciones; c) planteo y contestación de incidentes; d) desistimiento, transacción y allanamiento; e) interposición, fundamentación y contestación de recursos; f) consentimiento de liquidación