LA CONSTITUCIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO NO ES OPCIONAL.-

Recientemente la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II Integrada, in re “De Blassis Luis Silvio c/ Saban Adrián y otros s/ Daños y Perjuicios” Causa nro. 120513, sostuvo que no es opcional para los litigantes y/o letrados que los representan constituir el domicilio electrónico y que su fin está perfectamente establecido: es para efectuar en el mismo las notificaciones que no requieran soporte papel y la intervención del oficial notificador.-Ver sentencia (120513)

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