Se informa a los profesionales que al momento de solicitar la inscripción de declaratoria de herederos, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Certificado de inhibición del/los causantes (validez 3 meses).-
b) Certificado de libre cesión del/los causantes (validez 3 meses).-
c) Certificado de dominio (validez 3 meses).- En caso de automotores la validez es de 15 días hábiles.-
d) Título de propiedad original o fotocopia debidamente certificada.-
e) Solicitud de certificado catastral y cédula catastral (art. 50 Ley Provincial 10.707).-
f) Valuación Fiscal actualizada (art. 292 inc. f) Código Fiscal).-
g) Declaración Jurada Patrimonial (art. 292 inc. f) Código Fiscal).-
h) Pago de Tasa y Sobre Tasa de Justicia (arts. 292 inc. f); 293 inc. c) Código Fiscal; art. 12 Ley 6716).-
i) Para los causantes fallecidos a partir del año 2011 se deberá agregar la declaración .-jurada del impuesto a la transferencia gratuita de bienes expedida por el ARBA (Res. 91/2010).-
j) Toda la documentación referenciada deberá ser acompañada al momento de la denuncia del bien y solicitud de inscripción, evitando su presentación escalonada y secuencial, que provoque el vencimiento de los certificados e informes.-