Se hace saber a los justiciables, letrados y auxiliares de justicia, que conforme el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (texto según ley 14.142) en su primera presentación deberá constituir un domicilio procesal físico dentro del perímetro de la ciudad y conjuntamente un domicilio electrónico que le debe ser asignado oficialmente.-
La falta u omisión de constitución de domicilio procesal físico y domicilio procesal electrónico hará pasible que se considere que automáticamente quede constituido el mismo en los Estrados del Juzgado (art. 40, 41 CPCC; SCBA Ac. 3540 y 3733).-