Presentaciones electrónicas. Resolución 2915/2016 SCBA

 
 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 2915/16 dispuso que el régimen de presentación electrónicas establecido por la Resolución 3415/12 y modificatorias no podrá utilizarse durante el mes de enero de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho, las cuales tendrán que instrumentarse exclusivamente en soporte papel.-
 
 
Para mayor información, se prodrá acceder al presente link: Resolución 2915-16
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Requisitos para formular cuerpo de bienes y posterior inscripción de la declaratoria de herederos

Se informa a los profesionales que para la formulación y/o aprobación del cuerpo de bienes es necesario:

A) Que esté notificada y consentida la declaratoria de herederos por todos los que fueran declarados en tal carácter.

B) Acompañar título de propiedad original o copia certificada de los bienes denunciados o bien copia del asiento registral emitida por el Registro de la Propiedad.

C) Acompañar valuación fiscal de esosbienes (certificado de valuación fiscal expedido por ARBA, en el caso deinmuebles pertenecientes a la Pcia. de Buenos Aires).

D) Que la formulación del cuerpo de bienes con carácter de declaración jurada patrimonial esté suscripta y/o notificada y/o consentida por todos los herederos.

E) Para la regulación de honorarios es necesario la clasificación de trabajos de los profesionales, si hubiere intervenido mas de uno; y la notificación de esa clasificación a todos los letrados y obligados al pago de los honorarios (art. 35 de la ley 8904).

-Posteriormente, para la inscripción de la Declaratoria de Herederos resulta necesario:

A) Que, la regulación de honroarios este notificada y consentida por los profesionales y obligados al pago.

B) Manifestación de los letrados intervinientes denunciando la percepción de la totalidad de los honorarios regulados y acreditar el pago de los aportes previsionales correspondientes (Art.21 Ley 6716 y sus mod.)

C) Informes de dominio correspondientes a los bienes denunciados.

D) Informe de cesión de derechos y acciones del causante.

E) Informe de inhibición del causante; debiendo allegarse también de los herederos si se peticiona inscripción por tracto abreviado.

Todos actualizados al momento en que se pretende la inscripción (Art. 765 del CPCC., -90 días contados desde la fecha de su emisión- art. 28 dec. ley 5479/65)

F) Recibo de pago de tasa de justicia y sobretasa actualizadas al momento de solicitar la inscripción (Art. 337 Inc.f C. Fiscal y art.12 Inc.g Ley 6716 y sus mod.).

G) Recibo de pago de impuesto a la transmisión gratuita de bienes (para el caso de causantes fallecidos a partir del 1/1/2011, ley 14.044 mod. por Ley 14.200/2011).-

H) Para el caso de inscripción de Automotores, resulta necesario el informe de Dominio correspondiente, el cual tiene validez por 15 días, ello conforme Art. 16 Decreto 6582/52.

Finalmente, agregada la documentación indicada y necesaria para el dictado del auto que ordena la inscripción, en el mismo se ordenará la expedición de los respectivos oficios y testimonios, y la agregación del original y copia, del Informe Nro. 1 de la Dirección Provincial de Catastro (Cédula Catastral, art. 50 inc. a ley 10.707), para su control y posterior entrega a las personas autorizadas.

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Proyecto de generalización de la oralidad en la etapa de prueba en los procesos de conocimiento.

 

En virtud al convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se informa que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de la ciudad de Junín, se encuentra adherido al “proyecto de generalización de la oralidad en la etapa de prueba de los procesos Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires”.

Para mayor información, se podrá acceder al siguiente Link: 

1) Taller sobre el Plan piloto de generalización de la oralidad en el fuero civil:
http://www.scba.gov.ar/institucional/notayfotos.asp?expre=Taller

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Bienvenidos.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.1 del Departamento Judicial de Junín.

Tenemos el agrado de darles la bienvenida al Blog del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial Junín. Esperamos que el mismo sea de su interés.-

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