Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos.

Acuerdo 3886/18, Anexo único, SCJBA.

Se hace saber a las partes, letrados y auxiliares de justicia, que a partir del 01 de Junio de 2018  entra en vigencia el Acuerdo 3886/18 SCJBA, por medio del cual se aprobó el “Reglamento para las presentaciones por medios electrónicos”, debiendo las presentaciones que se formulen generarse y rubricarse electrónicamente, ello sin perjuicio de las excepciones que contempla la referida normativa (Arts. 1, 3, 4 y cc. del Ac. 3886/18 SCJBA).

Para mayor información, se prodrá acceder al siguiente Link: Ver Acuerdo 3886-18

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Intervención del Ministerio Público en el fuero Civil y Comercial.

De acuerdo a la Resolución 315/18 dictada por el Procurador General, en cuanto a la actuación del Ministerio Público Fiscal en materia no penal,  se hace saber que su intervención se encuentra prevista en los siguientes supuestos:
1) Materia consumidor
2) Determinación de la capacidad
3) Procesos sucesorios
4) Cuestiones de competencia, conexidad y acumulación
5) Inconstitucionalidad de Leyes
6) Excusación y recusación de Jueces
7) Excepción de incompetencia, litispendencia y cosa juzgada

Para mayor información, se podrá acceder al siguiente link: Actuación del Ministerio Público Fiscal en materia no penal 

 

 

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Nuevo Reglamento para la notificación por medios electrónicos.

La Suprema Corte de Justicia dispuso aprobar el nuevo “Reglamento para la notificación por medios electrónicos” el cual se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos en los que rija el régimen de notificaciones previsto en el Libro I, Título III, Capítulo VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

A continuación se detalla el Link, por medio del cual se podrá descargar el Acuerdo 3845/17:
Acuerdo 3845-17

 

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Nueva gestión judicial. 2a. Edición

 

 

 

 

 

Se hace saber que se ha publicado la ”segunda edición” correspondiente al proyecto de generalización de la oralidad en la etapa de prueba de los procesos Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires.

Para mayor información, se podrá acceder al siguiente link:  http://www.saij.gob.ar/nueva-gestion-judicial-2a-edicion-oralidad-procesos-civiles-coordinadores-hector-mario-chayer-juan-pablo-marcet-ministerio-justicia-derechos-humanos-nacion-lb000206-2017-02/123456789-0abc-defg-g60-2000blsorbil

 

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Solicitud de giros y transferencias bancarias.

Se hace saber que al momento de solicitar una libranza judicial, se deberá denunciar previamente los siguientes datos:

a) Monto requerido en libranza y/o transferencia, discriminando los rubros que la componen -Aportes, Honorarios, Gastos, Intereses, Capital, entre otros.-

b) Apellido y nombres completo del beneficiario.-

c) Documento Nacional de Identidad.-

d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o e n su caso Clave Única de Identificación Laboral (CUIL).-

e) Condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Responsable Inscripto/Monotributo.-

f) En caso de transferencia bancaria, además de los datos antes indicados, deberá denunciar entidad bancaria, número de cuenta de destino, y CBU de la cuenta de destino.

g)
En montos superiores a $30.000, la percepción del importe deberá efectivizarse vía transferencia bancaria
-Comunicación “A” 5147 del BCRA-

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Presentaciones electrónicas. Resolución 2915/2016 SCBA

 
 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución 2915/16 dispuso que el régimen de presentación electrónicas establecido por la Resolución 3415/12 y modificatorias no podrá utilizarse durante el mes de enero de 2017 para las actuaciones que se lleven a cabo en asuntos de urgente despacho, las cuales tendrán que instrumentarse exclusivamente en soporte papel.-
 
 
Para mayor información, se prodrá acceder al presente link: Resolución 2915-16
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Requisitos para formular cuerpo de bienes y posterior inscripción de la declaratoria de herederos

Se informa a los profesionales que para la formulación y/o aprobación del cuerpo de bienes es necesario:

A) Que esté notificada y consentida la declaratoria de herederos por todos los que fueran declarados en tal carácter.

B) Acompañar título de propiedad original o copia certificada de los bienes denunciados o bien copia del asiento registral emitida por el Registro de la Propiedad.

C) Acompañar valuación fiscal de esosbienes (certificado de valuación fiscal expedido por ARBA, en el caso deinmuebles pertenecientes a la Pcia. de Buenos Aires).

D) Que la formulación del cuerpo de bienes con carácter de declaración jurada patrimonial esté suscripta y/o notificada y/o consentida por todos los herederos.

E) Para la regulación de honorarios es necesario la clasificación de trabajos de los profesionales, si hubiere intervenido mas de uno; y la notificación de esa clasificación a todos los letrados y obligados al pago de los honorarios (art. 35 de la ley 8904).

-Posteriormente, para la inscripción de la Declaratoria de Herederos resulta necesario:

A) Que, la regulación de honroarios este notificada y consentida por los profesionales y obligados al pago.

B) Manifestación de los letrados intervinientes denunciando la percepción de la totalidad de los honorarios regulados y acreditar el pago de los aportes previsionales correspondientes (Art.21 Ley 6716 y sus mod.)

C) Informes de dominio correspondientes a los bienes denunciados.

D) Informe de cesión de derechos y acciones del causante.

E) Informe de inhibición del causante; debiendo allegarse también de los herederos si se peticiona inscripción por tracto abreviado.

Todos actualizados al momento en que se pretende la inscripción (Art. 765 del CPCC., -90 días contados desde la fecha de su emisión- art. 28 dec. ley 5479/65)

F) Recibo de pago de tasa de justicia y sobretasa actualizadas al momento de solicitar la inscripción (Art. 337 Inc.f C. Fiscal y art.12 Inc.g Ley 6716 y sus mod.).

G) Recibo de pago de impuesto a la transmisión gratuita de bienes (para el caso de causantes fallecidos a partir del 1/1/2011, ley 14.044 mod. por Ley 14.200/2011).-

H) Para el caso de inscripción de Automotores, resulta necesario el informe de Dominio correspondiente, el cual tiene validez por 15 días, ello conforme Art. 16 Decreto 6582/52.

Finalmente, agregada la documentación indicada y necesaria para el dictado del auto que ordena la inscripción, en el mismo se ordenará la expedición de los respectivos oficios y testimonios, y la agregación del original y copia, del Informe Nro. 1 de la Dirección Provincial de Catastro (Cédula Catastral, art. 50 inc. a ley 10.707), para su control y posterior entrega a las personas autorizadas.

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Proyecto de generalización de la oralidad en la etapa de prueba en los procesos de conocimiento.

 

En virtud al convenio suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se informa que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de la ciudad de Junín, se encuentra adherido al “proyecto de generalización de la oralidad en la etapa de prueba de los procesos Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires”.

Para mayor información, se podrá acceder al siguiente Link: 

1) Taller sobre el Plan piloto de generalización de la oralidad en el fuero civil:
http://www.scba.gov.ar/institucional/notayfotos.asp?expre=Taller

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Bienvenidos.

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro.1 del Departamento Judicial de Junín.

Tenemos el agrado de darles la bienvenida al Blog del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial Junín. Esperamos que el mismo sea de su interés.-

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