Nuevos valores del Jus

Actualización, al 1º de septiembre del corriente año, del valor del Jus, como así también del valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77″ (Acuerdo Nº 4037).

1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la ley 14.967:

– Con vigencia desde el 1º de septiembre de 2021 en la suma de $ 3.127;

– A partir del 1º octubre 2021 en la suma de $ 3.267.

– A partir del 1º de noviembre de 2021 en la suma de $ 3.360.

 

2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77”:

– Con vigencia desde el 1°  septiembre de 2021 en la suma de $ 2.137;

– A partir del 1° de octubre de 2021 en la suma de $2.232 ;

– A partir del 1° de noviembre de 2021 en la suma de $ 2.296.

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Servicio de Justicia: alcance del restablecimiento de la presencialidad.

Mediante Resolución SC Nº 1651/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la referida decisión, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y normas concordantes.

De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente.

La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.

Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.

La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.

Dicho plan de trabajo, deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.

A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la presente.

A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar.

Por último, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.

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ATENCIÓN A DISTANCIA

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Resolución 761/21 SCJBA

Se adjunta al presente en formato PDF. la resolución nro. 761/2021 de la SCJBA, la cual establece hasta el 11 de junio del año 2021, el mantenimiento de las condiciones y alcances en la habilitación y funcionamiento del servicio de Justicia.

Res 761/21 SCJBA

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Instructivo para notificaciones de transferencias bancarias

A los fines de poder visibilizar la efectiva notificación a la entidad bancaria de la transferencia correspondiente, se podrá corroborar accediendo a la Mesa de Entradas Virtual -MEV-, en la referencia “fecha de notificación”, ello tal como se indica en el presente cuadro:

 



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Notificaciones automatizadas: incorporación de nuevas disposiciones al “Reglamento para la notificación por medios electrónicos”.

Se hace saber a las partes, profesionales y auxiliares de justicia que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso incorporar los artículos 11 y 12 al “Reglamento para la notificación por medios electrónicos” (notificaciones automatizadas), aprobado por Acuerdo Nº 3845.

Para mayor información se podrá acceder al acuerdo 3991/2020 SCJBA a través del siguiente link: Ver Acuerdo N° 3991

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Ciclo de Conversatorios


Se informa que el Juzgado Civil y Comercial nro. 1 de Junín ha presentado una ponencia para la participación en el Ciclo de Conversatorio, organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.

A los fines de acceder al video presentado, se puede ingresar mediante el presente link: https://we.tl/t-009aDV5Y43

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PROTOCOLO PARA LA PRESENTACIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE CÉDULAS DE TRASLADO DE DEMANDA Y MANDAMIENTOS DE IMTIMACIÓN DE PAGO

A) Protocolo para la presentación y diligenciamiento ante la Oficina de Mandamiento Departamental.

1- ¿Cómo presentar la cédula o mandamiento a confronte?

Se deberá presentar la cédula o mandamiento en formato electrónico de conformidad a las siguientes especificaciones:
i) Consignar la totalidad del proveído a notificar, en donde deberá estar detallado el proveído que ordena la notificación mediante el Código QR.
ii) El formato de cédula o mandamiento es el que se utiliza para las diligencias en papel –no presentar, para este caso, los modelos previstos por el Ac. 3845/17-.
iii) Colocar como domicilio electrónico –destinatario de la presentación- a la Oficina de mandamientos y notificaciones del Departamento Judicial Junín.
iv) La cédula o mandamiento se deberá presentar con el archivo adjunto (PDF) correspondiente a la demanda y documental en traslado. 

2- ¿Cómo consultar la documentación adjunta a la cédula o mandamiento?

El destinatario de la cédula o mandamiento podrá acceder al contenido de la misma a través de:

i) la lectura del Código QR que salga impreso en el documento.
A modo de ejemplo de un Código QR puede verse el siguiente:

ii) la Mesa de Entradas Virtual -MEV- de la Suprema Corte de Justicia en su página Web, cuyo link de acceso es: https://mev.scba.gov.ar/loguin.asp

B) Protocolo para la presentación y diligenciamiento ante los Juzgados de Paz Letrado.

Las cédulas y/o mandamientos con copias para traslado a diligenciar por los Juzgados de Paz, deberán ser presentados en soporte digital incorporando las copias respectivas en formato PDF.
Posteriormente, se notificará al Juzgado de Paz interviniente quien procederá a imprimir las cédulas o mandamientos conjuntamente con las copias adjuntas.

C) Protocolo para la presentación y diligenciamiento de cédulas o mandamientos a otra jurisdicción.

Las piezas que deban ser diligenciadas en otra jurisdicción, deberán ser presentadas en su totalidad en soporte papel para su confronte.
Una vez librada la cédula o mandamiento respectivo con las copias para traslado, el profesional las retirará dejando constancia de en el expediente.

A tales fines, se hace saber a los profesionales y público en general que cuenta con el servicio de asignación de turnos para la concurrencia a la sede del Juzgado y cuya página web es: https://stj.scba.gov.ar/

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Realización de audiencias de modo total o parcialmente remoto

La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar audiencias de modo total o parcialmente remoto. De tal modo, modificó el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20,

Además, se determinó que, para la realización de las citadas audiencias, se tenga como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que se aprueba e través de la presente resolución e integra como anexo único.

Para mayor información, se otorga el Link de acceso a la mencionada resolución: Resolución SC N 816 del 2020

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Cédulas y Mandamientos con copias dirigidos a los Juzgados de Paz Letrados.

Se hace saber a las partes y profesionales intervinientes que tanto las cédulas como los mandamientos con copias para traslado a diligenciar por los Juzgados de Paz, deberán ser presentados en soporte digital incorporando las copias respectivas en formato PDF.
Posteriormente, se notificará al Juzgado de Paz interviniente quien procederá a imprimir las cédulas o mandamientos conjuntamente con las copias adjuntas.

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