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Servicio de Feria Judicial
Mediante el Acuerdo Nº 4044 se establecieron los magistrados y organismos de todo el ámbito de la Administración de Justicia para la atención de asuntos de urgente despacho durante el servicio de Feria del mes de enero de 2022.
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Nuevos Reglamentos – Presentaciones y Notificaciones Electrónicas
A través del Acuerdo Nº4013 y modificatorios la Suprema Corte de Justicia aprobó el nuevo Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos (PyNE), el cual entró en vigor el 1º de noviembre de 2021. Su última versión incorporó los aportes, sugerencias y observaciones orientadas al perfeccionamiento de la normativa aprobada, provenientes de la instancia de consulta pública llevada adelante entre los meses de abril y mayo del año 2021.
Asimismo, a través de la Resolución SC Nº 1968/21, se efectuaron una serie de aclaraciones en torno a la realización de la prueba piloto dispuesta por Acuerdo Nº 4039, modificatorio del Acuerdo Nº 4013 (Ver publicación del Boletín Oficial).
Por su parte, con el objetivo de contribuir a la inclusión del proceso penal en el camino emprendido hacia el expediente digital, por medio del Acuerdo Nº4040, también aprobó el Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, que se aplicará en forma obligatoria en los ámbitos mencionados.
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Aclaraciones en torno a la realización de la prueba piloto dispuesta por Acuerdo Nº 4039
A través de Resolución SC Nº 1968/21, se efectúan una serie de aclaraciones en torno a la realización de la prueba piloto dispuesta por Acuerdo Nº 4039, modificatorio del Acuerdo Nº 4013 sobre Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. En orden a ello allí se señala:
1. La instrumentación de la prueba piloto a la que se refieren los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 14 del Acuerdo Nº 4039 no posterga la entrada en vigencia de las reglas del Anexo III del Acuerdo Nº 4013 (Texto ordenado dispuesto por Ac. 4039), las cuales resultan plenamente operativas para todos los órganos judiciales y procesos comprendidos en el art. 1º del Acuerdo 4013.
2. Lo normado en el segundo párrafo del artículo 14 del Acuerdo 4039, regirá en todos los procesos alcanzados por el Anexo III del Acuerdo 4013 (texto según Ac. 4039).
El documento que instrumente el acto procesal de comunicación contemplado en el Anexo III del Acuerdo 4013 (texto según Ac. 4039), contendrá una breve explicación, en lenguaje claro, acerca del contenido, alcances y consecuencias del acto anoticiado.
3. Se dispone que la prueba piloto que se instrumente en los términos del artículo 14 párrafo primero del Acuerdo Nº 4039, comprenda -además de lo dispuesto en el citado artículo- una exhaustiva evaluación acerca del funcionamiento y resultados de los canales de consulta y asesoramiento que se implementen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo Nº 4013.
4. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Texto ordenado del Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas
A través del Acuerdo Nº 4039, la Suprema Corte de Justicia dispuso elaborar y publicar un texto ordenado del Acuerdo Nº 4013 y modificatorio con el nuevo Reglamento para las Presentaciones y las Notificaciones por Medios Electrónicos, el cual forma parte del decisorio referido en primer término como Anexo Único.
El documento contempla los aportes, sugerencias y observaciones orientadas al perfeccionamiento de la normativa aprobada provenientes de la instancia de consulta pública llevada adelante entre los meses de abril y mayo del corriente año.
Al respecto, se enuncia que la referida consulta participativa puso en evidencia un elevado nivel de conformidad por parte del conjunto de los operadores de justicia con el régimen y las herramientas introducidas, destacándose positivamente la condición de medio para profundizar el proceso de implementación de tecnologías de la información y comunicación al servicio judicial.
En tal sentido, el nivel de conformidad a cada uno de los bloques temáticos abiertos a consulta fue superior al 87 %, siendo la participación mayoritaria de abogados de la matrícula.
Asimismo, se resalta como dato de interés, que las observaciones y sugerencias realizadas han sido, salvo excepciones puntuales, laudatorias del proceso instrumentado y propositivas para su perfeccionamiento. En definitiva, se añade, existe consenso sobre la necesidad y utilidad de los cambios realizados para una mejor prestación del servicio de justicia.
Es de destacar que el nuevo Reglamento entrará en vigor el 1º de noviembre. A su vez, previo a su implementación definitiva y generalizada, se realizará una experiencia piloto dirigida a monitorear, evaluar y, en su caso, adecuar la modalidad de trabajo, su dinámica y operatividad. En especial, en cuanto al envío electrónico de la documentación, el desempeño del subsitio web habilitado y la utilización del código verificador o QR por los usuarios, en el supuesto de traslado de demanda y la citación de terceros con documentación adjunta.
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Subastas Judiciales Electrónicas
El Portal de Subastas Judiciales Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia proporciona un punto de acceso único y seguro de toda la información inherente a la realización de subastas judiciales permitiendo el seguimiento y la participación ciudadana a través de Internet.
El 25 de noviembre del 2014 -según lo dispuesto en la Resolución 102/14 (ratificada por Resolución SCBA Nº 3134/14)- se puso en funcionamiento la Seccional Departamento Judicial La Plata del Registro General de Subastas Judiciales, habilitando la tramitación de los pedidos de inscripción de quienes pretendan registrarse como usuarios del sistema (art. 1º).
Mediante la Resolución 1950/15, la Suprema Corte dispuso que las subastas que se ordenen en el Departamento Judicial La Plata, a partir de 1º de Octubre del año 2015, deben realizarse a través del portal de Subastas Judiciales Electrónicas.
La segunda etapa de implementación de este Sistema (establecida por la Resolución 955/18), incorpora los Departamentos Judiciales San Martín, Mercedes, Mar del Plata, San Isidro y Bahía Blanca, fijando el inicio de actividades de las Seccionales de Registro General de Subastas Judiciales de dichas jurisdicciones, a partir del 2 de julio de 2018.
Posteriormente, se incorporaron los Departamentos Judiciales de Quilmes, Lomas de Zamora, Morón y La Matanza; Delegaciones que iniciaron sus actividades el día 1ºde abril de 2019 (Resolución 289/19). Y los Departamentos Judiciales de Azul, Junín, Necochea, Pergamino y Zárate-Campana, que comenzaron su actividad el día 2 de diciembre de 2019 (Resolución 3162/19).
Finalmente, se incorporaron los Departamentos Judiciales de Dolores, San Nicolás, Trenque Lauquen, Moreno y General Rodríguez, que comenzaron sus actividades el 8 de marzo de 2021. (Resolución 118/21)
Cabe destacar que con posterioridad al 5 de agosto de 2019 quedaron sometidas a la modalidad electrónica las subastas cuya realización se fije o determine a partir de ese día, aun cuando el auto que dispone la venta en pública subasta sea de fecha anterior.
Para participar e inscribirse en cada subasta, la persona interesada previamente debe registrarse como usuario del sistema. Dicha inscripción se realiza en las Seccionales del Registro General de Subastas Judiciales.
DEPARTAMENTO JUDICIAL Junín
DOMICILIO Calle Mayor López, en la intersección con Bartolomé Mitre
TELÉFONO (0236) 4435969/79 Interno: 41061.
CORREO ELECTRÓNICO subastas-ju@scba.gov.ar
Para consultar sobre el procedimiento de registración como usuario comunicarse al Centro de Atención Telefónica: 0810-444-7222.
Para asistencia a postores y consultas sobre validación de depósitos y devolución de depósitos en garantía comunicarse al 221-410 4400 internos 64500 al 64503 o al 221-4895016 – o también puede escribir a subastas@scba.gov.ar
MAS INFORMACIÓN:
Guia para Registrarse como Usuario.
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Nuevos valores del Jus
Actualización, al 1º de septiembre del corriente año, del valor del Jus, como así también del valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77″ (Acuerdo Nº 4037).
1.- Fijar el valor del “Jus” conforme art. 9 de la ley 14.967:
– Con vigencia desde el 1º de septiembre de 2021 en la suma de $ 3.127;
– A partir del 1º octubre 2021 en la suma de $ 3.267.
– A partir del 1º de noviembre de 2021 en la suma de $ 3.360.
2.- Adecuar el valor del “Jus arancelario decreto-ley 8904/77”:
– Con vigencia desde el 1° septiembre de 2021 en la suma de $ 2.137;
– A partir del 1° de octubre de 2021 en la suma de $2.232 ;
– A partir del 1° de noviembre de 2021 en la suma de $ 2.296.
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Servicio de Justicia: alcance del restablecimiento de la presencialidad.
Mediante Resolución SC Nº 1651/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la referida decisión, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y normas concordantes.
De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente.
La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.
Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.
La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.
Dicho plan de trabajo, deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.
A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la presente.
A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar.
Por último, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.
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