Aclaraciones en torno a la realización de la prueba piloto dispuesta por Acuerdo Nº 4039

A través de Resolución SC Nº 1968/21, se efectúan una serie de aclaraciones en torno a la realización de la prueba piloto dispuesta por Acuerdo Nº 4039, modificatorio del Acuerdo Nº 4013 sobre Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. En orden a ello allí se señala:

1. La instrumentación de la prueba piloto a la que se refieren los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 14 del Acuerdo Nº 4039 no posterga la entrada en vigencia de las reglas del Anexo III del Acuerdo Nº 4013 (Texto ordenado dispuesto por Ac. 4039), las cuales resultan plenamente operativas para todos los órganos judiciales y procesos comprendidos en el art. 1º del Acuerdo 4013.

2. Lo normado en el segundo párrafo del artículo 14 del Acuerdo 4039, regirá en todos los procesos alcanzados por el Anexo III del Acuerdo 4013 (texto según Ac. 4039).
El documento que instrumente el acto procesal de comunicación contemplado en el Anexo III del Acuerdo 4013 (texto según Ac. 4039), contendrá una breve explicación, en lenguaje claro, acerca del contenido, alcances y consecuencias del acto anoticiado.

3. Se dispone que la prueba piloto que se instrumente en los términos del artículo 14 párrafo primero del Acuerdo Nº 4039, comprenda -además de lo dispuesto en el citado artículo- una exhaustiva evaluación acerca del funcionamiento y resultados de los canales de consulta y asesoramiento que se implementen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo Nº 4013.

4. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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