Realización de audiencias de modo total o parcialmente remoto

La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar audiencias de modo total o parcialmente remoto. De tal modo, modificó el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20,

Además, se determinó que, para la realización de las citadas audiencias, se tenga como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que se aprueba e través de la presente resolución e integra como anexo único.

Para mayor información, se otorga el Link de acceso a la mencionada resolución: Resolución SC N 816 del 2020

This entry was posted in Información. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>