La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar audiencias de modo total o parcialmente remoto. De tal modo, modificó el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20,
Además, se determinó que, para la realización de las citadas audiencias, se tenga como referencia la “Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas” que se aprueba e través de la presente resolución e integra como anexo único.
Para mayor información, se otorga el Link de acceso a la mencionada resolución: Resolución SC N 816 del 2020