Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 43- / Registro: 89
Autos: “L., J, M. G. C/ R., F. S/ FILIACION”
Expte.: -87999-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “L., J, M. G. C/ R., F. S/ FILIACION” (expte. nro. -87999-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 166, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución de fs. 144/145?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Los testigos, como extraños al proceso, deben ser notificados por cédula de la citación a declarar (arts. 431 1ª parte y 135.10 cód. proc.).
Aunque estuviera en lo cierto el juzgado -ver fs. 144/vta.- en cuanto a que, en abstracto, la parte no oferente no tuviera que ser notificada por cédula de las audiencias fijadas, no es menos cierto que, al despachar a f. 105 la prueba testifical, ordenó “notifíquese” sin restringir el alcance de la expresión sólo a los testigos, con lo cual no es impensable interpretar que en concreto esa misma modalidad de anoticiamiento pudo quedar dispuesta, bien o mal, queriéndose o no, para la parte demandada.
En todo caso, atenta la diferencia entre lo que pudiera creerse que dispone la ley y lo que pudiese entenderse que dispuso el juzgado, queda instalada la duda.
2- Es cierto que el demandado no asistió a dos citaciones para extracción de sangre y sólo a una con justificación (fs. 49/52, 56, 63, 67/70; fs. 76, 85 y 92/93).
Pero siempre exteriorizó su voluntad de someterse a la prueba biológica (fs. 25/vta. y 63) y hasta incluso a través de su letrada parece haber intentado colaborar en su tramitación (ver fs. 30/vta. y 32/34).
Otra vez aparece la duda, ahora sembrada por la aparente asincronía entre dos actitudes del demandado: la convicción para decir -alta- y el entusiasmo para hacer -bajo-.
3- Entonces, no estoy convencido de que se afectaría el derecho de defensa del demandado si se dictase sentencia con la prueba testimonial tal como fue producida y sin la prueba biológica tal como no lo fue.
No obstante, tampoco me persuade la alternativa de llegar a una sentencia tan trascedente por su materia para las partes y para la sociedad, montándola en un andamiaje probatorio que pudiera ofrecer margen para alguna duda, cuando existe la posibilidad de mejorar la prueba sin que se advierta perjuicio para nadie, en última instancia a través de la decisión oficiosa de los jueces (arts. 253 cód. civ. y 475 cód. proc.; arts. 450 y 36.2 cód. proc.).
4- Así es que, menos por las dudas apuntadas en los considerandos 1- y 2-, y más por la convicción de procurar sentar las bases para una sentencia probatoriamente más sólida según lo indicado en el considerando 3-, sólo computando las constancias obrantes en autos (arts. 34.4 y 270 cód. proc.) he de proponer que:
a- se deje sin efecto la prueba testimonial producida y se vuelva a producir tal y como había sido propuesta originariamente por la parte demandante, con indisputable chance de intervención de la parte demandada (arg. art. 169 2° párrafo cód. proc.);
b- se lleve a cabo la prueba biológica, aunque advirtiendo a la parte demandada que, si se frustrara por falta injustificada de adecuada colaboración, será pasible de multa, entre otras posibles consecuencias desfavorables a su interés que pudieran corresponder por derecho (arts. 34.5.d, 45 y 163.5 párrafo 2° cód. proc.).
Todo ello con costas por su orden en ambas instancias (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- dejar sin efecto la prueba testimonial producida y ordenar que se la vuelva a producir tal y como había sido propuesta originariamente por la parte demandante, con indisputable chance de intervención para la parte demandada;
b- disponer que se lleve a cabo la prueba biológica, aunque advirtiendo a la parte demandada que, si se frustrara por falta injustificada de adecuada colaboración, será pasible de multa, entre otras posibles consecuencias desfavorables a su interés que pudieran corresponder por derecho.
Con costas por la incidencia en ambas instancias en el orden causado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- dejar sin efecto la prueba testimonial producida y ordenar que se la vuelva a producir tal y como había sido propuesta originariamente por la parte demandante, con indisputable chance de intervención para la parte demandada;
b- disponer que se lleve a cabo la prueba biológica, aunque advirtiendo a la parte demandada que, si se frustrara por falta injustificada de adecuada colaboración, será pasible de multa, entre otras posibles consecuencias desfavorables a su interés que pudieran corresponder por derecho.
c- imponer las costas por la incidencia en ambas instancias en el orden causado y diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría