03-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

Libro: 43- / Registro: 89

Autos: “L., J, M. G. C/ R., F. S/ FILIACION”

Expte.: -87999-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “L., J, M. G. C/ R., F. S/ FILIACION” (expte. nro. -87999-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 166, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  arreglada a derecho la resolución de fs. 144/145?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      1- Los testigos, como extraños al proceso, deben ser notificados por cédula de la citación a declarar (arts.  431 1ª parte y 135.10 cód. proc.).

      Aunque estuviera en lo cierto  el juzgado -ver fs. 144/vta.- en cuanto a que,  en abstracto, la parte no oferente no tuviera que ser notificada por cédula de las audiencias fijadas,  no es menos cierto que,  al despachar a f. 105 la prueba testifical,  ordenó “notifíquese” sin restringir el alcance de la expresión sólo a los testigos, con lo cual  no es impensable interpretar que en concreto esa misma modalidad de anoticiamiento pudo quedar dispuesta, bien o mal, queriéndose o no,  para la parte demandada.

      En todo caso, atenta la diferencia entre lo que pudiera  creerse que dispone la  ley  y lo que pudiese entenderse que dispuso el juzgado, queda instalada la duda.

 

      2-  Es cierto que el demandado no asistió a dos citaciones para extracción de sangre y sólo a una con justificación (fs. 49/52, 56, 63, 67/70; fs. 76, 85 y 92/93).

      Pero siempre  exteriorizó su voluntad de someterse a la prueba biológica (fs. 25/vta. y 63) y hasta incluso a través de su letrada  parece haber intentado colaborar  en su tramitación (ver fs. 30/vta. y 32/34).

      Otra vez aparece la duda, ahora sembrada por la aparente asincronía entre dos actitudes del demandado: la convicción  para decir -alta- y el entusiasmo para hacer -bajo-. 

 

      3-  Entonces, no estoy convencido de que se afectaría el derecho de defensa del demandado si se dictase sentencia con la prueba testimonial tal como fue producida y sin la prueba biológica tal como no lo fue.

      No obstante, tampoco me persuade la alternativa de llegar a una sentencia tan trascedente por su materia para las partes y para la sociedad, montándola en un andamiaje probatorio  que pudiera ofrecer margen para alguna duda, cuando existe la posibilidad de mejorar la prueba sin que se advierta perjuicio para nadie, en última instancia a través de la decisión  oficiosa de los jueces (arts. 253 cód. civ. y 475 cód. proc.; arts. 450 y 36.2 cód. proc.).

 

      4- Así es que, menos por las dudas apuntadas en los considerandos 1- y 2-, y más por la convicción de procurar sentar las bases para una sentencia probatoriamente más sólida según lo indicado en el considerando 3-, sólo computando las constancias obrantes en  autos (arts. 34.4 y 270 cód. proc.)  he de proponer que:

      a-  se deje sin efecto la prueba testimonial producida y se vuelva a producir tal y como había sido propuesta originariamente por la parte demandante, con  indisputable chance de intervención de la parte demandada (arg. art. 169 2° párrafo cód. proc.);

      b-  se lleve a cabo la prueba biológica, aunque advirtiendo a la parte demandada que, si se  frustrara por  falta injustificada de adecuada colaboración,  será pasible de multa, entre otras posibles consecuencias desfavorables a su interés que pudieran corresponder por derecho (arts. 34.5.d, 45 y 163.5 párrafo 2° cód. proc.).

      Todo ello con costas por su orden en ambas instancias (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde:

      a-  dejar sin efecto la prueba testimonial producida y ordenar que se la vuelva a producir tal y como había sido propuesta originariamente por la parte demandante, con  indisputable chance de intervención para la parte demandada;

      b-  disponer que se  lleve a cabo la prueba biológica, aunque advirtiendo a la parte demandada que, si se  frustrara por  falta injustificada de adecuada colaboración,  será pasible de multa, entre otras posibles consecuencias desfavorables a su interés que pudieran corresponder por derecho.

      Con costas por la incidencia en ambas instancias en el orden causado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      a-  dejar sin efecto la prueba testimonial producida y ordenar que se la vuelva a producir tal y como había sido propuesta originariamente por la parte demandante, con  indisputable chance de intervención para la parte demandada;

      b-  disponer que se  lleve a cabo la prueba biológica, aunque advirtiendo a la parte demandada que, si se  frustrara por  falta injustificada de adecuada colaboración,  será pasible de multa, entre otras posibles consecuencias desfavorables a su interés que pudieran corresponder por derecho.

      c- imponer las costas por la incidencia en ambas instancias en el orden causado y diferir aquí la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

 

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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