Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 50- / Registro: 451
Autos: “C., L. V. C/ J., A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90283-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “C., L. V. C/ J. A. Y OTRO/A S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90283-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria del 7/8/2019 contra la resolución del 6/8/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
No está en tela de juicio si corresponde o no la declaración de caducidad de la instancia, sino el trámite previo a la emisión de la resolución respectiva: intimación previa sí o intimación previa no.
Así, habiendo habido ya una intimación en la instancia inicial (ver lo actuado entre las fojas 62 a 67), no cabía la nueva intimación del 6/8/2019 (art. 315 cód proc.), debiendo resolver el juzgado si hace o no hace lugar al pedido de perención de fecha 18/7/2019 (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria del 7/8/2019 y dejar sin efecto la resolución del 6/8/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria del 7/8/2019 y dejar sin efecto la resolución del 6/8/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.