04-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 43- / Registro: 92

Autos: “Q., A. L. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -88100-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “Q., A. L. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88100-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 147, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 136 contra la resolución de fs. 132/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      En el caso fue tematizado lo concerniente a alimentos y tenencia/visitas.

      No obstante, el juzgado al regular honorarios no discriminó entre esas diferentes cuestiones (arg. art. 26 1er. párrafo d-ley 8904/77), no citó los preceptos arancelarios referidos a ellas (art. 15 d-ley cit. y art. 34.4 cód. proc.) y, en cuanto a alimentos,  tampoco indicó expresamente qué base regulatoria en concreto utilizó.

      Como ello impide a la cámara ejercer su propia competencia para controlar si los honorarios regulados son  bajos o no en los términos de  la apelación de f. 136 párrafo 1°, no queda otro remedio que  declarar nula de oficio la resolución de fs. 132/vta.,  sólo en la medida de la regulación de honorarios a favor de los abogados de parte, debiendo efectuarse una nueva con ese alcance y conforme a derecho (arg. arts. 34.4, 169 párrafo 2° y 174 cód. proc.).

      ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde declarar nula de oficio la resolución de fs. 132/vta.,  sólo en la medida de la regulación de honorarios a favor de los abogados de parte, debiendo efectuarse una nueva con ese alcance y conforme a derecho (arg. arts. 34.4, 169 párrafo 2° y 174 cód. proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Declarar nula de oficio la resolución de fs. 132/vta.,  sólo en la medida de la regulación de honorarios a favor de los abogados de parte, debiendo efectuarse una nueva con ese alcance y conforme a derecho.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario