Fecha del Acuerdo: 10/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 50- / Registro: 438

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Autos: “R., M. R. C/ B., O.U. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90250-

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TRENQUE LAUQUEN, 10 de octubre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: la resolución de fs. 569/570 y la presentación electrónica de fecha 04-10-2019.

            CONSIDERANDO:

Según informe verbal  de secretaría (art. 116 cód. proc.), basado en las constancias visibles a través del modulo “consulta local” del sistema AUGUSTA de la SCBA,  en los autos “Rangone, María Rosa s/ Beneficio de Litigar sin Gastos -expte. 1269/2019-”, se han producido las pruebas ofrecidas por la beneficiaria, pero falta la contestación de un oficio del Banco Central.

Ende, a fin de preservar el  derecho de defensa de la peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; v. esta cám. en autos “Elizondo, Maria Luisa S/ Incidente de nulidad”, sent del 4-7-2017 , L. 48, R. 196, entre otros), corresponde hacer lugar a la prórroga requerida y otorgar un nuevo plazo de 3 meses a contar desde el vencimiento del otorgado con fecha 13-06-2019.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Mantener la decisión de fs. 569/570 que concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal presentado electrónicamente el día 26-04-2019 contra la resolución de f. 548, aunque intimando nuevamente   para que, dentro del plazo de 3 meses  de vencido el plazo otorgado con fecha 13-06-2019, se acredite ante esta cámara haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el recurso extraordinario de fecha 26-04-2019, bajo apercibimiento en caso contrario de  intimar a M. R.R.,   a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y eventualmente proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (arts. 135.12 y 143 bis CPCC). Hecho, sigan los autos según estado.      

 

 

                                                        

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