Fecha del Acuerdo: 10/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 437

                                                                                 

Autos: “MARCAIDA DELIA ANGELITA C/ GONZALEZ HERMANOS S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL-USUCAPION”

Expte.: -90115-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “MARCAIDA DELIA ANGELITA C/ GONZALEZ HERMANOS S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL-USUCAPION” (expte. nro. -90115-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la aclaratoria del 4/10/2019 contra la resolución de fs. 494/496 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

La persona obligada al pago de honorarios de abogados y peritos no surge necesariamente de una resolución que, como la de fs. 494/496 vta., se limita a determinar su cuantía (apelaciones por  bajos o altos ) o a regularlos (honorarios diferidos por la cámara). Hay que atender a lo decidido en cada resolución anterior pertinente y a la normativa aplicable (arts. 68, 69, 161.3, 163.8 y 476 cód. proc.; art. 57 ley 14967).

En todo caso, la recurrente debió indicar en qué pieza procesal, anterior a la resolución de fs. 494/496 vta., hubiera deslizado un pedido expreso para que la cámara señalase algún específico obligado al pago, de modo que pudiera entonces sostenerse que la cámara, al no decir nada sobre el particular,  hubiera incurrido en alguna clase de omisión frente a ese pedido (art. 163.2 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar improcedente la aclaratoria del 4/10/2019 contra la resolución de fs. 494/496 vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar improcedente la aclaratoria del 4/10/2019 contra la resolución de fs. 494/496 vta.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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