Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50- / Registro: 434
Autos: “FERNANDEZ, ALBERTO DIEGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -91422-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ, ALBERTO DIEGO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -91422-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 23-08-2019 contra la resolución del 16-08-2019.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El abog. Moreno Prat actuó como defensor oficial ad hoc del accionante, habiéndose iniciado el trámite y producido prueba testimonial finalizó con la sentencia que concedió el beneficio solicitado (v. sentencia del 16 de agosto de 2019).
Se trata aquí de la regulación de honorarios de 4 Jus según AC 2341 modificado por AC.3912/18 de la SCBA.
Dicho letrado apeló por considerar baja su retribución argumentando que dicho beneficio solicitado para la causa 11067/16 (cuidado personal) fuera ampliado a los expedientes 11757/17 (divorcio por presentación conjunta) y 11793/17 (protección contra la violencia familiar; v. escrito de f. 11).
Sin embargo, sólo obra en autos la demanda de beneficio de litigar sin gastos con escasa producción de prueba (sólo las declaraciones testimoniales de fs. 7/9vta.), de manera que, a mi entender, no constituyen tareas que ameriten más que los 4 jus fijados (arts. 15, 16 incs. e, g y f ley 14967).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Regulados en 4 Jus los honorarios del defensor oficial ad hoc Moreno Prat, los apeló por bajos.
En pos de una retribución mayor sostuvo que fueron fijados en el mínimo legal sin tener en consideración la mayor actividad por ser dos las contrapartes intervinientes.
Pero no le asiste razón.
Es cierto que el beneficio fue peticionado en un principio para presentarse en autos ‘Espinal, Clarisa Beatríz c/ Fernández, Diego Alberto s/ cuidado persona’ (fs. 5.1). Y que el defensor solicitó luego -ya producida la prueba testimonial- que el beneficio se extendiera a las causas ‘Romero, Yanina Beatriz c/ Fernández, Alberto Diego s/ divorcio por presentación unilateral’ y ‘Romero, Yanina s/ protección contra la violencia familiar’ (fs. 41).
Pero lo que no se advierte, es que esto último, haya producido una mayor actividad del letrado, más allá de las cédulas de fojas 14/16 y 17/18, que amerite una regulación superior, teniendo en cuenta que no fue fijada en el mínimo de la escala de entre 2 y 8 Jus ley 14.967 (art. 1 del Ac. 2341 de la S.C.B.A.).
Por ello, se desestima el recurso.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fecha 23-08-2019 contra la resolución del 16-08-2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 23-08-2019 contra la resolución del 16-08-2019.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).
Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 50- / Registro: 435
Autos: “D., F. E. C/ C., I. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91457-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D., F. E. C/ C., I. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91457-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 3/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 80 contra la sentencia del 26/6/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El apelante no objeta el uso del salario mínimo, vital y móvil, pero considera que un 40% es excesivo y propone en cambio un 25%.
No obstante, su memorial de agravios no contiene una crítica concreta y razonada, ya que, no siendo de ninguna forma un hecho notorio su situación económica, no señala puntualmente en qué elementos de juicio adquiridos por el proceso pudiera sustentarse su posición, ni persuade acerca de que hubiera correspondido al actor una carga de aportarlos mayor que la suya (arts. 34.4, 375, 260 y 261 cód. proc.; art. 710 CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 80 contra la sentencia del 26/6/2019, con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 80 contra la sentencia del 26/6/2019, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.