Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50- / Registro: 433
Autos: “A., P. M. I. C/ P., G. O. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -91439-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A., P. M. I.C/ P.,G. O. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91439-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 2/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 21/8/19 contra la regulación de honorarios del mismo día?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Con fecha 21 de agosto de 2019 se homologó el acuerdo celebrado el 30 de mayo de 2019 y se regularon honorarios por la labor profesional del asesor de incapaces ad hoc.
En lo que interesa el letrado apelante se desempeñó como asesor ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- (ver providencia del 30 de mayo de 2019).
Ahora bien, en el art. 91 de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la remuneración de los asesores ad hoc se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Como en el caso los estipendios fueron fijados en 4 jus, los que no resultan bajos a la luz de la normativa que los regula en relación a las tareas llevadas a cabo y por las cuales se requirió su intervención (v. escritos de oposición a la homologación del convenio del 3-6-2019, contestación del traslado del 28-6-2019 y asistencia a la audiencia del 18-7-2019), por lo que debe ser desestimado el recurso interpuesto (arts. 34.4. cpcc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fecha 21/8/19 contra la regulación de honorarios del mismo día.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 21/8/19 contra la regulación de honorarios del mismo día.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).