Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro:50- / Registro: 430
Autos: “FREIJE ADOLFO GUILLERMO C/ MARQUEZ MAURICIO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -91134-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “FREIJE ADOLFO GUILLERMO C/ MARQUEZ MAURICIO OMAR S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91134-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿que honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de fojas 241/244 impuso las costas a la citada en garantía por los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” y al demandante por el item “lesión estética”, además desestimó la apelación del demandante con costas por su orden en cámara (v. fs. cit.; arts. 68, 77 segundo párr. cpcc.; 26 segunda parte y 31 de la ley 14.967).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 267/268) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para el abog. S., una alícuota del 25% y para los abogs. I. y G. también una alícuota del 25% (arts.15, 16, 26 segunda parte y concs. ley cit).
Así, resulta un honorario de 90,60 jus para S. por cada una de sus presentaciones (escritos del fechas 12-03-2019 y 26-03-2019; hon. de prim inst. -362,42 jus- x 25%), 50,33 jus para I. y 50,33 para G. (por los escritos del 18-03-2019 y 29-03-2019; hon. totales de prim. inst, -201,34jus- x 25%; art. 31 y concs ley 14.967).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde regular un honorario de 90,60 jus para S., por cada una de sus presentaciones (escritos del fechas 12-03-2019 y 26-03-2019; hon. de prim inst. -362,42 jus- x 25%), 50,33 jus para I., y 50,33 para G., (por los escritos del 18-03-2019 y 29-03-2019; hon. totales de prim. inst, -201,34jus- x 25%; art. 31 y concs ley 14.967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular un honorario de 90,60 jus para S.,, 50,33 jus para I., y 50,33 para G.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).