04-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 93

Autos: “B., M. S. c/ M., R., G. F. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -88049-

                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., M. S. c/ M., R., G. F. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -88049-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿Debe ser admitida la excusación de f. 93?

SEGUNDA: ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 73 punto 2 contra la resolución de fs. 71/72 vta. ?.

TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      En mérito a los motivos invocados por el juez Toribio E. Sosa, corresponde admitir la excusación que formula a f. 93 (art. 30 Cód. Proc.).

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      1- La resolución de fs. 71/72 vta. estima la pretensión de aumento de cuota alimentaria de fs. 7/9 (ampliada, en cuanto al monto pedido, a fs. 20/21 vta.) y la fija en la suma mensual de $500, con más la de $100 -también mensuales- en concepto de cuota suplementaria.

      La decisión disconforma a la parte actora quien la apela a f. 73 punto 2.

      Concedido el recurso en relación a f. 81 punto 2  párrafo 3º, presenta su memorial a fs. 82/83 vta.; pide, en definitiva, se incremente la cuota en cuestión a $1.200 y se fije una suplementaria mayor.

      2- Los datos objetivos con que se cuentan aquí, son los siguientes:

      a- La cuota es para un menor de 12 años de edad (fs. 5/vta. y 8 vta..II).

      b- Se trata del incremento de la pactada en junio de 2006 y homologada en diciembre del mismo año por la suma de $350 (fs. 7 vta.II, 9.VI y 20 vta./21.

      c- El único ingreso verificable del alimentante, padre del menor, es de $2.738,91 más $60, del mes de junio de 2010 (fs. 52/54). Es decir $2.798,91.

      3- Se alega en el memorial de fs. 82/83 vta. que la nueva cuota fijada es insuficiente para atender las necesidades del menor, haciéndose hincapié, ya desde la instancia inicial (fs. 7/9 vta. y 20/21), en la mayor edad de J. I. -beneficiario de aquélla-, así como en la erosión de la originalmente convenida por efecto de la inflación.

      Y bien; cierto es que existen en autos escasos elementos para establecer certeramente una cuota alimentaria ajustada al caso en examen y acorde al tiempo actual (por ej.: no se conoce a cuánto ascendían los ingresos del alimentante a la fecha en que fuera convenida la cuota cuyo aumento hoy se pide, de modo de establecer una relación entre ambos parámetros a esa fecha y hacer lo mismo ahora, al menos con aquel único ingreso conocido, más cercano en el tiempo).

      Pero a fin de no descuidar el derecho del menor a que se fije una cuota alimentaria que, en lo máximo posible con los datos que se cuentan, sea adecuada a sus necesidades, acudiré a un hecho conocido cuya acreditación no requiere prueba (arg. arts. 267 y 901 Cód. Civil; esta Cám.: “Scarfó vs. Elichiry. Daños y perjuicios”, 23-08-1994, L.23 R.121): el incremento que anualmente se produce en los ingresos de los asalariados.

      Por  manera que si en el mes de junio de 2010 su padre generaba de mínima un ingreso de $2.798,91, éste será ahora ciertamente mayor, y desde esa perspectiva me parece justo aumentar la cuota alimentaria de J. I. a la cantidad de $600 (arts. 267 Cód. Civil y 641 2º párr. Cód. Proc.).

      Agrego que el hecho de que el alimentante no  hubiera satisfecho en ocasiones  la cuota en tiempo y forma, como se puntualiza a fs. 8 2º párrafo, 9 p. a)  y 90/vta., no es causa eficiente para el aumento de la misma a la suma pretendida de $1.200; en todo caso, lo que hubiera podido obtenerse es su cumplimiento a través de las vías pertinentes (v.gr.: art. 645 Cód. Proc.).

      Por fin, no encuentro mérito para aumentar la cuota suplementaria de $100 en la medida que la misma se encuentra destinada a atender la diferencia adeudada entre la anterior cuota y la nueva, compensándose así el atraso devenido como plantea la recurrente, pero guardando equilibrio con la cuota que aquí se fija (arg. arts. 642 y 647 2º apartado CPCC).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde:

      1- Admitir la excusación de f. 93 del juez Toribio E. Sosa (art. 30 Cód. Proc.).

      2- Estimar parcialmente la apelación de f. 73 punto 2 aumentando la cuota alimentaria a favor de Juan Ignacio Mangini a la suma de  $600, con costas de esta instancia al alimentante a fin de no menguar el importe de aquélla (esta Cám., sent. del 13-12-2011, “R. vs. M.. Incidente aumento de cuota alimentaria”, L. 42 R.416; art. 69 CPCC) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      1- Admitir la excusación de f. 93 del juez Toribio E. Sosa.

      2- Estimar parcialmente la apelación de f. 73 punto 2 aumentando la cuota alimentaria a favor de Juan Ignacio Mangini a la suma de  $600, con costas de esta instancia al alimentante y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                     María Fernanda Ripa

                                         Secretaría

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