Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50 / Registro: 428
Autos: “F., B. B. C/ G., S. M. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91436-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “F., B. B.C/ G., S. M. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91436-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 01-10-2019 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 21-08-2019 contra la regulación de honorarios de esa mismo día?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La intervención del letrado que solicita la retribución en esta instancia fue en calidad de defensor ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- (ver f. 83).
Por el art. 91 párrafo 6° de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, reglamentada por los Acs. 2341/89 y 3912/18 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires -en adelante, SCBA-, la remuneración de los asesores ad hoc se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 Jus.
Como en el caso los estipendios fueron fijados en 3 Jus no resultan bajos a la luz de la normativa que los regula en relación con las tareas por las cuales se requirió su intervención (v. escrito mediante el cual se expidió respecto del convenio celebrado por las partes del 13-08-2019), por lo que no habiendo el recurrente argumentado por qué considera exigua su retribución el recurso interpuesto debe ser desestimado (art. 34.4. cpcc.; arts. 15, 16 t concs. de la ley 14.967).
TAL MI VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fecha 21-08-2019 contra la regulación de honorarios de ese mismo día.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 21-08-2019 contra la regulación de honorarios de ese mismo día.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).