Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 50- / Registro: 409
Autos: “PINTADO, MATIAS PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -91443-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a un día del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PINTADO, MATIAS PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91443-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 23-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 160/163 contra la resolución de fs. 159/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En tanto casado y con hijos (fs. 74/vta.), el fallecimiento del dueño del automotor y de los semovientes gananciales indicados a fs. 155/vta. aps. B y C produjo los siguientes efectos: a- la apertura de su sucesión y la transmisión del 50% a sus hijos a título hereditario (arts. 2277 y 498 CCyC); b- la disolución de la comunidad de bienes gananciales y la atribución a la cónyuge supérstite del restante 50% (arts. 463, 475.a y 498 CCyC).
En tales condiciones, esos bienes pueden ser adjudicados en la forma que los nombrados estimen conveniente (arts. 498 y 2369 CCyC).
Pero, eso sí, si el proceso es usado no sólo como sucesorio, sino que en él se acumula también la disolución del régimen de gananciales, los herederos deben pagar la tasa de justicia por el servicio relativo a la transmisión hereditaria -incluyendo desde luego los gananciales transmitidos por herencia- y el cónyuge supérstite debe pagar la tasa de justicia por el servicio concerniente a la disolución judicial de los bienes comunes -incluyendo sólo la parte ganancial no transmitida por herencia- (art. 501 CCyC; cfme. esta cámara en “”ARAUJO NESTOR EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” resol. del 29/8/2017 lib. 48 reg. 264).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede en sus párrafos 1° y 2°.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, con el alcance emergente de los considerandos, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 160/163 contra la resolución de fs. 159/vta.. TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 160/163 contra la resolución de fs. 159/vta., con el alcance emergente de los considerandos al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.