Fecha del Acuerdo: 1/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 409

                                                                                 

Autos: “PINTADO, MATIAS PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -91443-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  un  día del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “PINTADO, MATIAS PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91443-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 23-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 160/163 contra la resolución de fs. 159/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

En tanto casado y con hijos (fs. 74/vta.),  el fallecimiento del dueño del automotor y de los semovientes gananciales indicados a fs. 155/vta. aps. B y C produjo los siguientes efectos: a- la apertura de su sucesión y la transmisión del 50% a sus hijos a título hereditario (arts. 2277 y 498 CCyC); b- la  disolución de la comunidad de bienes gananciales y la atribución a la cónyuge supérstite del restante 50% (arts. 463, 475.a  y 498 CCyC).

En tales condiciones, esos bienes pueden ser adjudicados en la forma que los nombrados estimen conveniente (arts. 498 y 2369 CCyC).

Pero, eso sí, si el proceso  es usado no sólo como sucesorio, sino que en él se acumula también la disolución del régimen de gananciales, los herederos deben pagar la tasa de justicia por el servicio relativo a la transmisión hereditaria -incluyendo desde luego los gananciales transmitidos por herencia- y el cónyuge supérstite debe pagar la tasa de justicia por el servicio concerniente a la disolución judicial de los bienes comunes -incluyendo sólo la parte ganancial no transmitida por herencia-  (art. 501 CCyC; cfme. esta cámara en “”ARAUJO NESTOR EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO” resol. del 29/8/2017 lib. 48 reg. 264).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede en sus párrafos 1° y 2°.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, con el alcance emergente de los considerandos, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 160/163 contra la resolución de fs. 159/vta..                                 TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de fs. 160/163 contra la resolución de fs. 159/vta., con el alcance emergente de los considerandos al ser votada la primera cuestión.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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