Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 83
Autos: “GAUNA CARINA ISABEL C/ LOPEZ MARCELO OSCAR S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -91327-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GAUNA CARINA ISABEL C/ LOPEZ MARCELO OSCAR S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -91327-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15/8/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 53 contra la sentencia de fs. 51/52 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. La sentencia de fecha 18-6-2019 de fs. 51/52vta. que hizo lugar a la demanda y dispuso la división del bien común, imponiendo las costas en el orden causado.
2. Se agravia de ello la actora, quien peticiona se carguen al accionado por haber dado motivo a la instancia judicial, al no haber asistido a las audiencias fijadas en etapa de mediación previa para poner fin al condominio sin que se hubieran alegado y acreditado las causas de justificación de su inasistencia.
También aduce que fueron infructuosas las conversaciones previas entre partes, como las realizadas a través de los letrados.
Por lo demás agrega que la accionada no sólo fue remisa, sino que no se allanó a la demanda, obteniendo una sentencia adversa.
3. Veamos: ninguna de las circunstancias apuntadas al expresar agravios fueron negadas por el accionado al responderlos, sólo aduce que hay deudas en cabeza de la actora que deben ser compensadas, pero cierto es que ello no es objeto de esta litis.
No soslayo entonces, que no concurrió López a las audiencias de mediación que podrían haber evitado el trámite judicial (ver fs. 17/22).
Ya en la etapa judicial pidió el rechazo de la demanda con costas (ver petitorio, f. 41.c.); y la demanda prosperó.
Por lo tanto, no habiendo negado las negociaciones extrajudiciales infructuosas por su reticencia, acreditada la inasistencia del demandado a la mediación previa sin motivo que lo justifique y siendo que resultó vencido en su pedido de rechazo de la demanda, ya que ella prosperó, cabe receptar favorablemente el recurso por los motivos expuestos e imponer las costas al accionado por haber dado motivo al juicio y haber sido vencido en su oposición (art. 68, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde receptar favorablemente el recurso por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión e imponer las costas al accionado por haber dado motivo al juicio y haber sido vencido en su oposición (art. 68, cód. proc.), y diferir aquí la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Receptar favorablemente el recurso por los motivos expuestos al ser votada la primera cuestión.
Imponer las costas al accionado por haber dado motivo al juicio y haber sido vencido en su oposición y diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.