Fecha del Acuerdo: 25/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 395

                                                                                 

Autos: “GONZALEZ GABRIELA C/ GONZALEZ CLAUDIA LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91291-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “GONZALEZ GABRIELA C/ GONZALEZ CLAUDIA LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91291-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundado el replanteo probatorio efectuado en el apartado III.1.B del escrito de expresión de agravios de la parte demandada?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El solo hecho de haberse realizado una pericia accidentológica en la IPP (f. 156 vta.) no es fundamento bastante para desechar la producción de una pericia de similar incumbencia en sede civil, máxime si han sido propuestos puntos de pericia ajenos al contenido del dictamen penal  (ver f. 129 ap. 8.3 y f. 136 ap. 4) y si el contenido de éste ha sido impugnado (ver ap. III.1.A de la expresión de agravios de la demandada).

Como según informe verbal de la prosecretaría de cámara no existe perito oficial y sí, en cambio, un único perito de lista con incumbencia en la materia – el ingeniero mecánico José Antonio Varela, DNI  26.947.002-, corresponde su designación de oficio sin más trámite (art. 34.5.a cód. proc.), sin perjuicio de lo reglado en el art. 463 CPCC.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde:

1-estimar el replanteo efectuado en el apartado III.1.B del escrito de expresión de agravios de la parte demandada y, en consecuencia, designar al ingeniero mecánico José Antonio Varela para que se sirva evacuar los puntos de pericia de fs. 129. Ap. 8.3;

2-hacer saber al perito que deberá aceptar el cargo en legal forma dentro del plazo de 3 días desde notificado y cumplir su cometido dentro del plazo de 30 días (arts. 467 y 155 párrafo 2° cód. proc.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Estimar el replanteo efectuado en el apartado III.1.B del escrito de expresión de agravios de la parte demandada y, en consecuencia, designar al ingeniero mecánico José Antonio Varela para que se sirva evacuar los puntos de pericia de fs. 129. Ap. 8.3;

2- Hacer saber al perito que deberá aceptar el cargo en legal forma dentro del plazo de 3 días desde notificado y cumplir su cometido dentro del plazo de 30 días (arts. 467 y 155 párrafo 2° cód. proc.).

Regístrese.  Notifíquese electrónicamente por secretaría  (art. 143 cód. proc.). Hecho, sigan los autos su trámite.

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