Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 43- / Registro: 97
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FERNANDEZ DUFOUR, ANDRES C/ FERNANDEZ, DANIELA SOLEDAD S/ INCIDENTE DISMINUCION CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -88007-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FERNANDEZ DUFOUR, ANDRES C/ FERNANDEZ, DANIELA SOLEDAD S/ INCIDENTE DISMINUCION CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88007-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 12, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de queja interpuesto a fs.7/8?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La demandada interpuso contra la sentencia recurso de aclaratoria en cuanto el juez no se había pronunciado sobre las costas (fs.1/3).
Al resolverse la aclaratoria el a quo decidió que las costas por la incidencia se imponen por su orden, y consignó a continuación el vocablo “Notifíquese” (f. 4/vta.).
Este Tribunal ya ha señalado que “Cuando en una providencia el último vocablo es `notifíquese’, se entiende que la notificación ha de ser personal o por cédula”, de modo que en el caso no existiendo constancias de que la resolución apelada se hubiera notificado a la demandada del modo indicado, debe considerarse que la apelante se notificó con el acto de interposición del recurso de apelación (v. fs. 4/6, arts. 124 últ. párr., 133 y 242; v. esta cámara “Recurso de Queja: Ferrero Luis s/ Sucesión Ab Intestato”, L. 25, reg. 119, sent. del 20-06-96, entre otras).
Por ello, estimo que la queja traída debe prosperar (arts. 275 y 276 Cód. Proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 15/12/11 contra la resolución del 8/8/11 (arts. 248 y cctes. Cód. Proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 15/12/11 contra la resolución del 8/8/11.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese al juzgado de primera instancia para la devolución del expediente 6025/11 y adjuntando copia certificada de la presente a sus efectos. Hecho, archívese esta causa.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría