04-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

Libro: 43- / Registro: 97

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FERNANDEZ DUFOUR, ANDRES C/ FERNANDEZ, DANIELA SOLEDAD S/ INCIDENTE DISMINUCION CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -88007-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia  E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: FERNANDEZ DUFOUR, ANDRES C/ FERNANDEZ, DANIELA SOLEDAD S/ INCIDENTE DISMINUCION CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88007-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 12, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   el recurso de queja interpuesto a fs.7/8?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      La demandada interpuso contra la sentencia recurso de aclaratoria en cuanto el juez no se había pronunciado sobre las costas  (fs.1/3).    

      Al resolverse la aclaratoria el a quo decidió que las costas por la incidencia se imponen por su orden, y consignó a continuación el vocablo “Notifíquese” (f. 4/vta.).

      Este Tribunal ya ha señalado que “Cuando en una providencia el último vocablo es `notifíquese’, se entiende que la notificación ha de ser personal o por cédula”, de modo que en el caso no existiendo constancias de que la resolución apelada se  hubiera notificado a la demandada del modo indicado, debe considerarse que la apelante se notificó con el acto de interposición del recurso de apelación  (v. fs. 4/6,  arts. 124 últ. párr., 133 y 242; v. esta cámara “Recurso de Queja: Ferrero Luis  s/ Sucesión Ab Intestato”, L. 25, reg. 119, sent. del 20-06-96, entre otras).

      Por ello, estimo que la queja traída debe prosperar (arts. 275 y 276 Cód. Proc.).

      TAL MI VOTO.     

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Corresponde estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 15/12/11 contra la resolución del 8/8/11   (arts. 248 y cctes. Cód. Proc.).

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la queja traída, debiendo en la instancia inicial, por consecuencia, concederse en relación el recurso de apelación deducido con fecha 15/12/11 contra la resolución del 8/8/11.

      Regístrese.  Notifíquese  según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese al juzgado de primera instancia para la devolución del expediente 6025/11 y  adjuntando copia certificada de la presente a sus efectos. Hecho, archívese esta causa.

 

                             Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                           Toribio E. Sosa

                                   Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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