Fecha del Acuerdo: 24/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 387

                                                                                 

Autos: “GOROSITO MARIA C/ GARCIA ALBERTO ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -91364-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “GOROSITO MARIA C/ GARCIA ALBERTO ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -91364-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f.261 contra la resolución de fs. 250/ 255 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Basta un repaso de las peticiones, traslados, respuestas y decisiones que ha generado lo referido a la causa que se solicita incorporar como prueba, para colegir que no se trata de una situación clara y lineal, sino que ha tenido sus marchas y contramarchas.

En efecto, a foja 104, Frias pidió el expediente caratulado ‘Gorosito, Idea s/ internación’, frente a lo cual el juzgado le solicita que previo a disponer lo que por derecho correspondiera, se precisara la vinculación con estas actuaciones (f. 165).

Y como el interesado no lo hace, el juez rechaza lo solicitado (fs. 185).

Pero una nueva petición se presenta a fojas 198, esta vez expresando qué se quiere acreditar con dichos autos. Y el juez concede (fs. 201).

Aunque al reclamo de la contraparte, la providencia anterior es revocada (fs. 203).

De todas maneras, el expediente logró ingresar y fue recibido, disponiéndose su devolución en quince días (f. 204). Plazo cumplido el 15 de agosto de 2017 (f. 213).

Más adelante, con el escrito electrónico del  4 de noviembre de 2018, Frias hace notar que falta -entre otras pruebas -, traer aquel mismo expediente. Ante lo cual el juzgado recuerda haberlo devuelto y por tanto ordena oficiar a los fines de que nuevamente fuera remitido (fs. 242 b). Pero interpuesto recurso de reposición contra dicha providencia, la misma es revocada (f. 244).

Otra presentación del interesado a fojas 245/vta., fue desestimada a fojas  246/vta..

En definitiva, se dictó sentencia (fs. 250/255vta.), y la temática de la causa aludida aparece otra vez, como prueba en cámara (fs. 275/vta. III).

Se desprende de lo expuesto que la cuestión muestra ribetes excepcionales. Pues la prueba pretendida fue, alternativamente, concedida y denegada.

Frente a ello, cabe hacer una aplicación flexible de lo normado en el artículo 255 inc. 2 del Cód. Proc. y zanjar el tema, disponiendo la agregación de los referidos autos. Sin perjuicio de la evaluación que pueda hacerse de sus constancias, conforme a las reglas de la sana crítica, al momento en que esta alzada se expida en lo principal.

Lo demás expresado a fojas 275/vta., como bien allí se dice, queda a criterio de este tribunal.

            ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar el pedido f.s. 275/276 punto III, en cuanto a la agregación de los autos ‘Gorosito, Idea s/ internación’, sin perjuicio de la evaluación que pueda hacerse de sus constancias, conforme a las reglas de la sana crítica, al momento en que esta alzada se expida en lo principal.

Lo demás expresado a fojas 275/vta. queda a criterio de este tribunal.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar el pedido fs. 275/276 punto III, en cuanto a la agregación de los autos ‘Gorosito, Idea s/ internación’, sin perjuicio de la evaluación que pueda hacerse de sus constancias, conforme a las reglas de la sana crítica, al momento en que esta alzada se expida en lo principal.

Requiéranse mediante oficio los autos ‘Gorosito, Idea s/ internación’  al Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

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