Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 106
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO”
Expte.: -87957-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO” (expte. nro. -87957-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 995, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 979 ?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Puede verse que la escritura que se encuentra agregada a fs. 87/89 del expediente “Pérez, Alberto c/ Buscetti, Pedro s/ Ejecutivo (nº 20.600, que tengo a la vista) es la misma que luce a fs. 870/872 de estas actuaciones.
Ahora, en dicha causa vinculada se decidió a fs. 116/117 que podía interpretarse que el inmueble co-propiedad de Pedro Buscetti y Flora Beatriz Díaz estaba gravado con hipoteca en un 100%, interpretación ahora reforzada por lo expresado en el poder requerido al escribano Rodolfo Figueroa, mediante la medida de mejor proveer de f. 996 y agregado en copia certificada a fs. 1000/vta., del que surge que la nombrada Díaz había facultado a Buscetti no sólo para asentir como cónyuge la hipoteca sobre el 50% de él sino también para hipotecar por ella el 50% que le pertenecía como condómina (ver f. 1000; arts. 993 Cód. Civ. y 36.2 Cód. Proc.).
Ahora, como en la indicada causa nº 20.600, Díaz no fue demandada ni se trabó embargo de su 50%, sólo se dispuso la subasta judicial del 50% del coejecutado Buscetti, decidiéndose, con fundamento en los artículos 3112 2º párrafo y 3196 del Código Civil, que ello iba a acarrear sólo la extinción parcial de la hipoteca en tanto recaída sobre el 50% de Buscetti, por subastarse. Ese resolutorio (el de fs. 116/117), quedó firme.
Entonces, habiéndose ordenado en esta causa la subasta judicial del restante 50% del bien inmueble, el de Díaz, que, reitero, en el expediente 20.600 no se pudo rematar (v. f. 854), por los fundamentos de la indicada decisión del 19/9/1995 (firme allá), corresponde dejar sin efecto las resoluciones apeladas de fs. 974/vta. y 976, para entonces considerar existente la hipoteca en cuestión sobre el 50% de Díaz (v. informe de dominio a fs. 765/766 y poder de fs. 1000/vta.), con costas por la incidencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, vencido (arts. 34.4 y 69 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto las resoluciones apeladas de fs. 974/vta. y 976, para entonces considerar existente la hipoteca en cuestión sobre el 50% de Flora Beatriz Díaz, con costas por la incidencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 69 CPCC, 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto las resoluciones apeladas de fs. 974/vta. y 976, para entonces considerar existente la hipoteca en cuestión sobre el 50% de Flora Beatriz Díaz, con costas por la incidencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría