Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 34- / Registro: 365
Autos: “M., P.D. S/ INFORMACION SUMARIA”
Expte.: -91338-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., P. D. S/ INFORMACION SUMARIA” (expte. nro. -91338-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 02-09-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica del 24-06-2019 contra la resolución del 19-06-2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abogado E. actuó como defensor oficial ad hoc de la parte actora (v. fs. 6/7) y en la instancia anterior se le regularon por su tarea 3 jus, con arreglo a lo dispuesto en el artículo primero del Ac. 2341 modif. por Ac. 3912 de la Suprema Corte.
Dicho letrado apeló por considerar exigua su mediante escrito electrónico de fecha 24-06-2019 pm.
Tratándose de una información sumaria para la inclusión en la obra social, donde si bien no medió presentación de contraparte, hubo producción de prueba (v. fs. 10/12), parece adecuado que dentro de una escala de entre 2 y 8 jus (art. 1 del Ac. 3912), se fije una retribución de 4 jus.
Así corresponde estimar el recurso y fijar la retribución del abog. E. en la suma equivalente a 4 jus.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación electrónica del 24-06-2019 contra la resolución del 19-056-2019 y, en consecuencia, fijar la retribución del abog. Errecalde en la suma equivalente a 4 jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación electrónica del 24-06-2019 contra la resolución del 19-056-2019 y , en consecuencia, fijar la retribución del abog. Errecalde en la suma equivalente a 4 jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).