Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 50- / Registro: 360
Autos: “PEREZ LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -90601-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PEREZ LIDIA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90601-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 29-08-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 174 contra la regulación de honorarios de fs. 173 vta. en favor del apelante?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El abogado considera bajos los honorarios regulados el 18/2/2016 en 1 Jus d.ley 8904/77, pues estima que corresponden 4 de esos Jus.
Si bien le era facultativo fundar su embate (art. 57 d.ley cit.), si lo hizo cabe ceñirse a su fundamentación, pues nadie mejor que el interesado para explicar y argumentar en pos de su punto de vista (arts. 34.4 y 266).}
Y bien, hay algo que el juzgado dijo que el abogado no objetó: sólo trabajó en la 2ª etapa proceso sucesorio (arts. 260 y 261 cód. proc.). En tales condiciones, si además su tarea no colmó o no agotó esa etapa, no parece injusta la cantidad de 1 Jus, interpretando el art. 22 del d.ley 8904/77 no sólo en su aparente literalidad, sino armónicamente junto con el art. 28 inciso c.2 y anteúltimo párrafo de ese d.ley (arts. 2 y 3 CCyC).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 174 contra la regulación de honorarios de fs. 173 vta. en favor del apelante.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 174 contra la regulación de honorarios de fs. 173 vta. en favor del apelante.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).