Fecha del Acuerdo: 10/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 357

                                                                                 

Autos: “P.,M.S.  C/ SUCESION DE C., M. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -90228-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “P., M. S.  C/ SUCESION DE C., M. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -90228-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿qué juzgado debe conocer de la causa?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- Fallecido  C.,el  19/8/2015  (f. 4),  para determinar el alcance del fuero de atracción de su sucesorio es aplicable el Código Civil y Comercial (ver su art. 2644) y, según interpretación de la Corte Suprema de la Nación,  ese alcance es igual al que dicho fuero tenía durante la vigencia del Código Civil (ver “Rodríguez, Daniel Alberto c/ Bianquiman, Mirna Magdalena s/ daños y perjuicios”, sent. del 3/7/2018; para más, remito a mi “El Código Civil y Comercial -Puso fin, mantuvo o amplió el fuero de atracción del proceso sucesorio-”, Rubinzal-Culzoni, Doctrina de la Página Web agosto 2018).

Por eso, las acciones personales de los acreedores del causante (como la del caso, basada en el art. 524 CCyC) deben entablarse ante el juez del último domicilio del causante (art. 3284.4 CC; art. 2336 CyC; ver esta cámara “GOMEZ NESTOR FERNANDO  C/ SUCESORES DE BLANCO ELBA MANUELA S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA” 27/8/2019 lib. 50 reg. 309), situación que no cambia tratándose de una sucesión denunciada como vacante (arg. art. 2 CCyC y art.769 cód. proc.).

 

2- Es competente, entonces, para conocer de la presente acción, el juzgado del último domicilio del causante, pero ¿cuál juzgado?.

El juzgado de familia no es competente en materia sucesoria (art. 827.x cód. proc.): si no es competente en esa materia no puede asignársele el proceso sucesorio para que, a partir del fuero de atracción, deba conocer de la acción individual de que se trata.

El juzgado de paz letrado es competente en materia sucesoria (ver resolución de esta cámara citada a fs. 67/vta.), pero, cuando por fuero de atracción debiera conocer de una acción ajena a su competencia (como la del caso), debe desembarazarse de ambas causas (art. 61 ley 5827; art. 3.4 del d.ley 9229/79 texto ley según ley 10571).

Casi por descarte, el juzgado civil, al ser competente en el proceso sucesorio lo es también en la acción del art. 524 CCyC, aunque ésta, aisladamente considerada no sea de su competencia. Ello así, porque a diferencia de la justicia de paz letrada, no existe norma como el art. 3.4 del d.ley 9229/79 texto ley según ley 10571 que autorice a los juzgados civiles a desembarazarse de ambos procesos: si el juzgado civil debe entender en el sucesorio, por su fuero de atracción, entonces debe entender también en el proceso del art. 524 CCyC (arg. arts. 50 ley 5827 y 6.1 cód. proc.).

 

3- En síntesis, y conforme lo decidido por esta cámara en “Iglesias c/ Sucesores de Fernández” (26/3/2013, lib. 44 reg. 69),  le compete al juzgado civil de la cabecera que corresponda (ver, por caso, la  f. 64) entender tanto en la sucesión como en la acción de marras.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Le compete al juzgado civil de la cabecera que corresponda entender tanto en la sucesión de Alberto Manuel Cernuda  como en la acción de marras.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar que le compete al juzgado civil de la cabecera que corresponda entender tanto en la sucesión de A. M. C.,  como en la acción de marras.

Regístrese. Notifíquese  según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Comuníquese a los jueces  intervinientes en la contienda. Hecho, remítase a la Receptoría General de Expedientes a sus efectos (arts. 35, 37 y concs. AC 3397).

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