Fecha del Acuerdo: 3/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

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Libro: 48 / Registro: 69

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Autos: “FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA  C /SUCESORES DE DOMINGUEZ HECTOR M. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -91378-

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TRENQUE LAUQUEN, 3 de septiembre de 2019

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de fecha 16/4/2019 contra la sentencia de fecha 25/3/2019.

CONSIDERANDO.

La parte actora quedó notificada de la sentencia al presentar la aclaratoria del 29/3/2019 (arg. art. 2 CCyC  y art. 149 párrafo 2° cód. proc.).

Toda vez que esa aclaratoria fue desestimada, no afectó en absoluto el curso del plazo para apelar  (ver esta cámara en  “Schawinsky Ana María c/ Pucillo Martín Lorenzo y Otros s/ Daños y Perjuicios”   7/3/2018  lib.49  reg. 37;   arts. 34.4, 155 y 244  cód. proc.). Otro temperamento importaría ampliar judicialmente el plazo legal para apelar, so pretexto del planteamiento de aclaratorias infundadas (arg. art. 34.5.d cód. proc.).

Así, al ser presentada la apelación habían transcurrido más de 6 días desde notificada la sentencia, razón por la cual aquélla resulta ser manifiestamente extemporánea (arts. cits. cód. proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Declarar inadmisible la apelación de fecha 16/4/2019 contra la sentencia de fecha 25/3/2019, con costas a la apelante infructuosa (arts. 556 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967). Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase.

 

                                                

 

 

           

 

 

 

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