Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 50- / Registro: 341
Autos: “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"
Expte.: -89819-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”" (expte. nro. -89819-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 12/8/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 16/4/2019 contra la resolución del 29/3/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El procedimiento regulatorio respecto del inmueble de que se trata comenzó el 21/9/2017 (fs. 601/602 vta), al punto que el juzgado el 17/10/2017 (f. 603) tuvo por presentada la declaración jurada patrimonial aunque requiriendo una mejor posterior acreditación de la valuación fiscal, aconteciendo esto último el 29/10/2017 (fs. 614/vta.).
Habiendo tenido comienzo el trámite regulatorio antes de entrar en vigencia la ley 14967 (el 21/10/2017), resulta aplicable el d.ley 8904/77 (art. 827 párrafo 2° cód. proc., http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legisla
En ese marco, no es aplicable el mecanismo del art. 27.a del d.ley 8904/77 para llegar a tomar en cuenta el valor venal del inmueble; en todo caso este valor sería computable si surgiera de autos pero por algún motivo diferente al de la sola regulación de honorarios, o sea, si constare en el proceso a otros fines que la fijación de la base regulatoria (art. 35 d.ley cit.; cfme. esta cámara “Arripe” 1/6/1993, lib. 22 reg. 71; “Camilletti” 23/6/2009 lib. 40 reg. 229; etc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 16/4/2019 contra la resolución del 29/3/2019, con costas a la apelante vencida (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31, 51 y 47 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 16/4/2019 contra la resolución del 29/3/2019, con costas a la apelante vencida y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.