Fecha del Acuerdo: 3/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 337

                                                                                 

Autos: “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS  C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: -91320-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS  C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91320-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 22/8/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible el replanteo de la declaración testimonial de Miguel Ángel Cerdá?.

SEGUNDA: ¿es admisible el hecho nuevo aducido por la parte demandada en su expresión de agravios?

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

El testigo replanteado es padre de uno de los co-demandantes que era menor de edad al tiempo del boleto de fs. 14/15 y por quien aquél habría firmado representándolo.

El replanteo no lo hace la parte demandada -pues si así fuera la situación podría haber sido enmarcada en  el art. 403.1 CPCC-, sino la parte actora.

Se trata, como lo resolvió el juzgado (fs.78 párrafo 2° y  107.2), de un testigo excluido (art. 425 cód. proc.) y esa exclusión es una forma  razonable de disolver la tensión  entre  el deber de decir verdad (art. 275 cód. penal)  y  la necesidad o el deseo de velar por  el interés suyo o el de sus hijos (arts. 439.3 y 456 cód. proc.):

a- si declarase que  sus hijos cobraron los $ 50.000 que se tienen por percibidos en el acto (ver cláusula 2, f. 14),  contribuiría a sacrificar el interés de éstos en el pleito, lo cual de suyo no favorecería la vinculación familiar; si declarase que él percibió ese dinero,  eso mismo pero peor aún, pues luego debería explicar a sus hijos, fuera de este proceso,  qué hizo con el dinero;

b- si declarase a favor de la tesis de la parte actora (esto es, que Luis Ferreiro cobró el precio total del boleto y no sólo $ 60.000),   difícilmente   resultaría creíble,  pues es dable pensar que, en el conflicto de intereses que se está destramando, va a estar a favor del de sus hijos y no del de la parte demandada.

La versión del padre de los demandantes en todo caso debió servir como información para construir el fundamento fáctico de  la pretensión actora (art. 330.4 cód. proc.), pero no puede servir para confirmarlo en contra de la parte demandada (arts. cits. cód. proc.).

Al final, es la propia parte actora la que, en el escrito de replanteo,  con o sin acierto afirma que lo que quiere probar con ese testimonio ya resulta de otros elementos de convicción, lo cual desmiente que, en su concepto,  sin ese testimonio se frustre su posibilidad probatoria.

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En esta causa la sentencia declaró la existencia de un crédito en favor de Emiliano Miguel Cerdá, Enrique Miguel Cerdá y María de los Ángeles Cerdá, no a favor de Miguel Ángel Cerdá.

Si aquí  Miguel Ángel Cerdá  no tiene ningún crédito, entonces aquí  no hay nada que pueda serle embargado por orden del juzgado interviniente en otro juicio en el que aquél es demandado. Con menos palabras, si aquí Miguel Ángel Cerdá  no tiene nada, nada puede serle embargado (arg. arts. 242 y 743 CCyC).

Lo anterior es lógica jurídica básica y, por eso, no es ningún hecho nuevo que el juzgado en el que Miguel Ángel Cerdá  ha sido demandado haya rehusado disponer embargo para ser trabado aquí sobre un crédito que no le pertenece (arts. 363 y 255.5.a cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- declarar inadmisible el replanteo de la declaración testimonial de Miguel Ángel Cerdá;

b- declarar inadmisible el hecho nuevo aducido por la parte demandada en su expresión de agravios.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Declarar inadmisible el replanteo de la declaración testimonial de Miguel Ángel Cerdá;

b- Declarar inadmisible el hecho nuevo aducido por la parte demandada en su expresión de agravios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.

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