Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50- / Registro: 328
Autos: “G., E. M. S. S/ INSANIA Y CURATELA”
Expte.: -91348-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., E. M.S. S/ INSANIA Y CURATELA” (expte. nro. -91348-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 26/8/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 28/6/19 contra la regulación de honorarios de fecha 21/6/19?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- El abog. F.A. G. actuó como asesor ad hoc conforme surge de la providencia de fecha 17 de abril de 2019 (tercer párrafo).
Entonces su retribución está enmarcada dentro de lo normado por los artículos los arts. 91 de la ley 5827 y 1 del AC 2341, texto según AC. 3912 (del 31 de octubre de 2018) el cual establece claramente una retribución dentro de una escala de entre dos y ocho jus ley 14.967.
En la especie, las tareas del citado funcionario se circunscribió a la solicitud de autorización para la consulta vía MEV y respecto de la medida cautelar solicitada a la contestación del traslado de fecha 29-04-2019 pm.
Luego tratándose de una regulación de honorarios practicada con fecha 21 de junio de 2019, queda regida por el AC. 3912 modificatorio del anterior Ac. 3391.
En ese contexto no parecen desproporcionados los 2 jus fijados por el juzgado, de manera que debe confirmase su retribución.
En suma corresponde desestimar el recurso deducido por el abog. F.G.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fecha 28/6/19 contra la regulación de honorarios de fecha 21/6/19.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fecha 28/6/19 contra la regulación de honorarios de fecha 21/6/19.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).