18-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 108

Autos: “MEIROVICH ALDO SERGIO C/ SOCIEDAD INVERSORA DEL ATLANTICO S.A. S/OFICIO ”

Expte.: -88104-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 18 de abril de 2012.

      AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 112 contra los honorarios de fs. 109/vta. y el escrito de f. 117.

      CONSIDERANDO.

      1- La resolución apelada es nula, porque regula honorarios a la perito contadora  sin citación expresa de la disposición legal aplicada, no pudiendo entenderse que la mera mención de la ley 12724 –que rige el sistema de seguridad social para los profesionales en ciencias económicas de la Provincia de Buenos Aires- reemplaza la de los preceptos pertinentes de la ley arancelaria bonaerense  (art. 12 ley 22172; art. 172 ley 10620,t.seg. ley 13750;  art. 34.4 cód. proc.).

 

2- La base regulatoria está determinada por el monto del juicio informado en el oficio (U$S 26.900, ver f. 5 ap. 5;  arts. 9 párrafo 2°,  3.2 y 12 ley 22172; art. 194 ley 10620, t.seg. ley 13750; art. 34.4 cód. proc.), mientras que la alícuota mínima es 4% (arts. 200 último párrafo y  207 ley 10620, t.seg. ley 13750; art. 34.4 cód. proc.).

      Por lo tanto, ausente todo planteo de inconstitucionalidad de la ley local de honorarios para contadores (ver fs. 101, 105/vta., 108),  no percibiéndose motivos para ingresar en el análisis oficioso de esa cuestión y no siendo manifiesta alguna circunstancia  que permita traer  a colación lo reglado en el art. 13 de la ley 24432,  los honorarios que corresponden a la perito deben ascender, según esa ley local, a la cantidad de pesos equivalente a U$S 1.076 (U$S 26.900 x 4%; art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Fijar los honorarios de la contadora Karina Luján Barbaste en la cantidad de pesos equivalente a U$S 1.076.

      2- Remitir inmediatamente las actuaciones al juzgado inicial en función de lo pedido a f. 117 para su decisión (arg. arts. 166 1º párr. y 266 CPCC).

      Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arg. art. 135.12 CPCC).

 

                  Silvia E. Scelzo

                          Jueza

 

Toribio E. Sosa

      Juez

                  Carlos A. Lettieri

                           Juez

 

María Fernanda Ripa

       Secretaría

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