Fecha del Acuerdo: 21/8/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48 / Registro: 65

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Autos: “COMITE DE ADM. DEL FIDEICOMISO DE REC. CREDITICIA C/ SUICESORES DE ANDREOLI JUAN JOSES/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DIENRO”

Expte.: -91160-

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TRENQUE LAUQUEN, 21 de agosto de 2019

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fecha 14/6/19  contra la resolución de fs. 30/32.

CONSIDERANDO.

El artículo 278 del Código Procesal, al que remite también el artículo 296 de esa normativa, exige como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario supra referido que se trate de sentencia definitiva emanada de cámaras de apelaciones, en lo que aquí interesa.

Y es doctrina legal que “La nota de “definitividad” se concreta cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo, correspondiendo -además- vincular tal concepto con el efecto de cancelar vías hábiles para lograr la reparación de un derecho lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio no hay razón para conceder el recurso extraordinario”; nota de definitividad que -a tenor del criterio de la Suprema Corte de Justicia provincial- no se encuentra en las decisiones relativas a medidas cautelares (C 96948 S 27/04/2011, “Malnati, Guillermo Enrique c/ Banco de Crédito Provincial S.A. s/ Rendición de cuentas. Inc. de medidas cautelares”; SCBA LP C 97236 S 7/10/2009, “Romero, Roberto c/ Superintendencia de Seguros de la Nación y Estado Provincial s/ Medida cautelar de no innovar”, juba en línea B30255).

Aquí se recurre la resolución de fs. 30/32, que mantiene el embargo a tenor de los elementos computados  a ese momento y, siendo que los cuestionamientos del recurrente pueden  hallar su cauce  por otra vía procesal (ver f. 31 anteúltimo párrafo), no se da aquí, entonces, aquella nota de definitividad.

Por ello la Cámara  RESUELVE:

Denegar  el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fecha 14/6/19  contra la resolución de fs. 30/32.

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135.13 CPCC). Hecho, estése a lo ordenado a f.31 vta. último párrafo in fine.

 

 

           

 

 

 

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