Fecha del Acuerdo: 14/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial  n° 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 288

                                                                                 

Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ MILLAN SAUL IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91268-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ MILLAN SAUL IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91268-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11-06-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación  concedida a f. 80 contra la sentencia de fs. 77/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Atento el allanamiento del accionado, la sentencia mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, “con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder.” (fs. 77/vta., pto. III.).

Como ya se ha dicho en otra oportunidad, así diseñada la decisión sobre intereses, al tiempo de practicarse liquidación habría podido tematizarse la cuestión, pero el ejecutante optó por recurrir (conf. esta cámara Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ ILLESCAS ELIDA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO”, sent. del 9-5-2018,  Libro: 47- / Registro: 28).

Y con razón, porque los intereses han sido pactados tal como se los reclama, sin objeción del ejecutado (ver f. 76; art. 307, cód. proc.) y también su capitalización semestral en el contrato de mutuo, como lo edicta el CCyC  para la mora producida luego de su entrada en vigencia; también el IVA sobre intereses (ver fs. 14/15vta., Parte. I.2. y Parte III.11.; arts. 354.1 y 540 párrafo 3° cód. proc.; arts. 957, 958, 959, 960, 961, 770.a. y concs., CCyC).

De todos modos también ha dicho esta cámara que otra cosa será el resultado a que se arribe aplicando al capital, los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, con su capitalización. Pero en este andarivel, no cabe anticiparse a descalificar los accesorios y la capitalización, sin contar con datos suficientes que avalen -acaso- su carácter abusivo, contrario a la moral o buenas costumbres, cotejado con otros parámetros que permitan establecer de manera concreta el atribuido exceso. Toda vez que hacerlo en abstracto, llevaría a exhibir un fundamento solamente aparente que, no encuentra respaldo en el análisis de las circunstancias de la causa y en la aplicación del derecho vigente (arg. art. 771 del Código Civil y Comercial; S.C.B.A., C 103494, sent. del 02/11/2011, ‘Carrer, Roberto Pedro y otros c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Revisión de cuentas’, en Juba sumario  B3900460); conf. esta cámara Autos: “BANCO PATAGONIA S.A.  C/ ILLESCAS ELIDA ESTER S/ COBRO EJECUTIVO” sent. del  31-5-2018, Libro: 47- / Registro: 43).

De tal manera proceden los intereses pactados, su capitalización cada 6 meses y el IVA sobre éstos (art. 34.4 cód. proc.).

TAL MI VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Creo que en el caso cabe distinguir entre las tasas de interés aplicables y, por otro lado,   la capitalización semestral de los intereses y el IVA sobre los intereses.

Respecto de estos dos últimos ítems adhiero al voto que abre el acuerdo, acorde con los límites del precedente que allí se cita (arts. 266 cód. proc.).

Pero con relación a las tasas concurre un matiz diferencial:  la demanda no ha sido contundente y categórica, pues si bien fueron reclamados los intereses compensatorios y punitorios pactados, ese reclamo fue seguidamente morigerado con las siguientes expresiones: “o a la tasa judicial que se establezca” (f. 24 vta. II) y “Tales tasas de interés, de corresponder, serán morigerados (sic) por V.S. a la tasa que hubiera fijado la jurisprudencia imperante.” (f. 25 párrafo 1° in fine). Así que, cuando el ejecutado se allanó, no puede sostenerse que se sometió necesariamente sólo a las tasas pactadas, sino en todo caso a las tasas que en definitiva se establecieran judicialmente, tal, en resumen,  la formulación contenida en la demanda.

Las tasas que en definitiva se establezcan judicialmente son precisamente las que por derecho pudieran corresponder según lo que se decida al tiempo de practicarse, sustanciarse y aprobarse la condigna liquidación (art. 501 y concs. cód. proc.): en esa ocasión, salvaguardando el principio de bilateralidad (art. 34.5.c cód. proc.),  es que podrá el juzgado prudentemente contar con un mayor panorama para dar mejor cauce a  las postulaciones contenidas en la demanda “o a la tasa judicial que se establezca” (f. 24 vta. II) y “Tales tasas de interés, de corresponder, serán morigerados (sic) por V.S. a la tasa que hubiera fijado la jurisprudencia imperante.” (f. 25 párrafo 1° in fine).

Para finalizar  quiero expresar que diferir la decisión  judicial sobre las tasas para el tiempo de la liquidación no es omitir  la decisión judicial sobre las tasas: la cuestión queda nada más postergada en el tiempo, entera e intacta para otra ocasión procesal ulterior (art. 34.4 cód.proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

a-  estimar parcialmente la apelación concedida a f. 80 contra la sentencia de fs. 77/vta., disponiendo que son procedentes la capitalización semestral de intereses y el IVA sobre los intereses;

b- imponer las costas de 2ª instancia a la parte ejecutada en la medida del éxito del recurso (arts. 77 y 556 cód. proc.);

c- diferir la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a-  Estimar parcialmente la apelación concedida a f. 80 contra la sentencia de fs. 77/vta., disponiendo que son procedentes la capitalización semestral de intereses y el IVA sobre los intereses;

b- Imponer las costas de 2ª instancia a la parte ejecutada en la medida del éxito del recurso;

c- Diferir la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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