Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Libro: 43- / Registro: 114
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Autos: “SUAREZ, PAOLA NATALIA C/ FARIAS, JAVIER ORLANDO S/ ALIMENTOS”
Expte.: -88097-
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TRENQUE LAUQUEN, 20 de abril de 2012.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO.
Se extrae del art. 91 de la ley 5827 que algunos de los honorarios regulados en el caso están a cargo del presupuesto del Ministerio Público, pero no hay ninguna notificación de aquéllos a éste, como para que pueda ejercer su derecho de defensa.
Además, el art. 92 de esa misma ley coloca la labor profesional desplegada por defensores y asesores ad hoc bajo la superintendencia de la Procuración General.
Así, según lo reglado en el art. 19.1 de la ley 12061, corresponde notificar la regulación de honorarios a la Defensoría General departamental, a sus efectos (art. 34.5.b cód. proc.), a cuyo fin cuadra remitirle el expediente por 24 hs. (art. 135, último párrafo cód. proc.), suspendiendo ad ínterim el plazo para resolver.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Remitir el expediente por 24 horas a la Defensoría General departamental para notificar la regulación de honorarios de fs. 41/vta. a favor de los abogados Silvina E. Gómez y Franco D. Uriarte Prieto.
Suspender ad interim el plazo para resolver.
Regístrese. Hecho, cúmplase la remisión ordenada.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría