20-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Rivadavia

Libro: 43- / Registro: 116

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: PIORNO, LEANDRO MANUEL C/ LOBIANCO, NATALIA CRISTINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -88096-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  Extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: PIORNO, LEANDRO MANUEL C/ LOBIANCO, NATALIA CRISTINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88096-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 31, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   el recurso de queja interpuesto a fs. 25/30?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      1- Las sentencias interlocutorias -excepto las que resuelven negligencia de prueba, que no es el caso- deben ser notificadas a las partes por cédula (art. 135.12, cód. proc.).

      Aunque estuviera en lo cierto el juzgado -ver f. 23- en cuanto a que la parte peticionante de la aclaratoria no tuviera que ser notificada por cédula de la resolución dictada a su pedido, no es menos cierto que, al emitir la interlocutoria de fs. 21/vta. de esta pieza, ordenó “notifíquese” sin restringir el alcance de la expresión sólo a la parte contraria no peticionante de la aclaratoria, con lo cual no es impensable interpretar que en concreto esa misma modalidad de anoticiamiento pudo quedar dispuesta, bien o mal, queriéndose o no, también  para la parte peticionante de la aclaratoria.

En todo caso, atenta la diferencia entre lo que pudiera creerse o interpretarse que dispone la ley y lo que pudiese entenderse que dispuso el juzgado, queda instalada la duda.

      Y frente al estado de duda entiendo que ha de preservarse el derecho de defensa, abriéndose la vía recursiva de la apelación (arts. 18 CN y 15 Const. Prov. Bs. As.).

 

      2- A mayor abundamiento agrego que la aclaratoria de fs. 21/vta. (58/vta. del principal) forma un todo inescindible con la interlocutoria de fs. 17/19 (54/56 del principal) debiendo computarse ambas como una pieza única.

      Correspondiendo ser notificada por cédula a ambas partes la interlocutoria que homologa el acuerdo de alimentos de fs. 5/6 del principal (glosado a fs. 2/3), también lo ha de ser su aclaratoria, justamente por esa inescindibilidad que las caracteriza (arts. 135.12. 161 y 162, cód. proc.; ver también Hitters, Juan Carlos, “Técnica de los recursos ordinarios”, 2da. edición, Librería Editora Platense, La Plata, 2004, pág. 184 y sgtes.; S.C.B.A., Ac. 84.199, sent. del 12-10-2002, en Juba sumario B41170).

 

      3- Por ende, la apelación resultó temporánea dado que no  mediando cédula de notificación dirigida al apelante notificando el decisorio apelado, debe tenérselo por notificado recién con la presentación de la apelación de fecha 12/3/2012 (v. f. 22 de esta pieza).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Por los fundamentos expresados en el punto 2, adhiero al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Adhiero al voto de la jueza Scelzo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde estimar la queja de fs. 25/30 debiendo, en consecuencia, concederse la apelación del día 12 de marzo de 2012 (art. 243 2º párr. in fine CPCC). 

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto preanterior.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la queja de fs. 25/30 debiendo, en consecuencia, concederse la apelación del  día 12 de marzo de 2012.    

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

 

 

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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