Fecha del Acuerdo: 3/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 255

                                                                                 

Autos: “F., S. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -91298-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “F., S.S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -91298-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 01-07-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación del 9/5/2019 contra la resolución del 7/5/2019?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

En la resolución apelada se dispuso una prohibición de acercamiento de 10 km y esa distancia vino cuestionada.

Posteriormente, el 2/7/2019, estando ya la causa en cámara,  el apelante en audiencia pidió la reducción de esa distancia y el juzgado la limitó a 500 m. Comunicada diligentemente esta situación,  la apelación ha devenido inadmisible  por falta sobreviniente de gravamen o sustracción de materia: la cuestión en juego quedó fuera de combate, dejando así de perjudicar al recurrente tal como lo hacía y tornando abstracto todo tratamiento por la cámara (arts. 163.6 párrafo 2° y 242 cód. proc.; esta cámara: “Bastiani c/ Roesler” 29/5/2013 lib. 44 reg. 157; “Carro c/ Arado” 18/3/2014 lib. 45 reg. 44; etc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar abstracta la apelación del 9/5/2019 contra la resolución del 7/5/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracta la apelación del 9/5/2019 contra la resolución del 7/5/2019.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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