Fecha del Acuerdo: 13/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 217

                                                                                 

Autos: “WIRZ RODRIGUEZ JENNIFER  C/ RORIGUEZ HERIBERTO ARMANDO S/ESCRITURACION”

Expte.: -90619-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “WIRZ RODRIGUEZ JENNIFER  C/ RORIGUEZ HERIBERTO ARMANDO S/ESCRITURACION” (expte. nro. -90619-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 370 contra la resolución de f. 368?.

SEGUNDA: ¿qué honorarios corresponde establecer en cámara?.

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- La base regulatoria aprobada por el juzgado  no ha sido clara, concreta y expresamente cuestionada (ver f. 368 párrafo 1°), de manera que su abordaje excede el poder revisor de la cámara (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

2- Atinente a las alícuotas, para el abogado de la parte actora se ha usado la del 18% y para el abogado del demandado  la del 70% del 18%.

Luego de la reforma introducida por la ley 14967, la alícuota que era usual para este tipo de procesos en cámara -18%-,  puede entenderse que debe pasar a ser la del 17,5%, por aplicación del art.  16 anteúltimo párrafo (ver esta cámara: “Cabral c/ Municipalidad de Adolfo Alsina” 18/2/2019 lib. 50 reg. 19). No se han expuesto en la resolución apelada ni en la apelación, ni se advierten manifiestamente,  motivos que aconsejen mantener la del 18% empleada por el juzgado, aunque tampoco otra menor que la del 17,5% (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

A su turno, la cortapisa del 30% para el abogado del accionado es la que corresponde según el art. 26 párrafo 2° de la ley 14967.

 

3- En síntesis, corresponde estimar la apelación por altos y reducir los honorarios de los abogados Samamé y Luppi a sendas cantidades de pesos equivalentes a 225,37 y a 157,76 Jus ley 14967, respectivamente.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero al voto que antecede, dejando a salvo  mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017,  al que adhiero (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1. y  nuevo fallo  de la  SCBA LP C 114917 S 10/10/2018, sumario B4204520, Juez DE LÁZZARI (SD)  Iturriaga, Julio Alfredo contra Domech de Brettos, Luisa. Cobro de dólares estadounidenses),  por el cual  si los honorarios se devengaron  bajo la vigencia del anterior d. ley 8904/77  el análisis  de la cuestión caería bajo su órbita.

Entonces bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo”, si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá  el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente, esa es mi convicción (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Pero como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presente desde la sanción de la ley 14967, reitero   dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, adherir al voto que antecede, ello  a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017  (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

1-Por la infructuosa apelación de f. 300 contra la sentencia definitiva de fs. 292/293, a tenor de los arts. 16 y 31 de la ley 14967, caben los siguientes honorarios:

a- abog. Samamé (fs. 335/vta., 336/vta. y 337/338/vta.), cantidad de  81,13 Jus ley 14967 (hon. 1ª inst. x 30% x 20% -art. 21 párrafo 2° ley 14967-);

b- abog. Luppi (fs. 326/331), cantidad de 39,40 Jus ley 14967 (hon. 1ª inst. x 25%).

 

2- Por la apelación subsidiaria de f.34, contestada a fs. 307/vta. y resuelta a fs. 313/314 y 316/317, son asignables los siguientes honorarios: abog. Samamé, cantidad de 40,5Jus ley 14967; abog. Luppi, cantidad de 19,70 Jus ley 14967 (art. 37 ley cit.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA  TERCERA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde:

1- Estimar la apelación de f. 370 contra la resolución de f. 368, reduciendo los honorarios de 1ª instancia conforme se indica al ser votada la 1ª cuestión, a donde por razón de brevedad se remite;

2- Fijar por las tareas en 2ª instancia los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde brevitatis causae  se reenvía.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1- Estimar la apelación de f. 370 contra la resolución de f. 368, reduciendo los honorarios de 1ª instancia conforme se indica al ser votada la 1ª cuestión, a donde por razón de brevedad se remite;

2- Fijar por las tareas en 2ª instancia los honorarios indicados al ser votada la 2ª cuestión, a donde brevitatis causae  se reenvía.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967)

 

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