Fecha del Acuerdo: 11/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 204

                                                                                 

Autos: “LIGNAZZI EDGARDO ANTONIO C/CAJA DE SEGUROS S.A. S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)ERES, ETC.)”

Expte.: -90265-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “LIGNAZZI EDGARDO ANTONIO C/CAJA DE SEGUROS S.A. S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)ERES, ETC.)” (expte. nro. -90265-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 465 bis, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿que honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Habiendo quedado determinadas las  bases regulatorias para fijar los honorarios por las tareas desarrolladas ante este instancia, en tanto propuestas por el abog. Gonzalez Cobo y no cuestionada por el resto de los interesados (v. escritos de fecha  14-11-2018, 22-04-2019, 08-05-2019 pm., escrito de  f. 461 y resolución de fs. 469/470),  solo resta su regulación (arts. 16, 31 y concs. de la ley 14.967).

Así, por la tarea de segunda instancia en torno a la apelación de foja 351 de la parte demandada  que fue rechazada mediante sentencia de fojas 370/375vta., los honorarios del abogado Juan Carlos Ripamonti (v. escrito de fs. 361/361) deben ser fijados  en la suma equivalente a 10.36 Jus (base: $304.742,96 x 20% -hipotético hon. 1ra.  inst.; art. 16 y 21- =$15237,14   x 25%; arts. 16, 26 segunda parte  y  31 ley 14967).

Y para el abogado Gonzalo González Cobo por la apelación de foja 347 de la parte actora  (v. escritos de fs.357/360vta. y 364/366) deben fijarse en:

a) por el agravio referido al salario  para calcular la indemnización: la suma equivalente a 5,72 jus (Base $168.253,94 x 20% -hipotético hon.  de prim. inst.; arts. 16 y 21- = $8412,69 x 25%; arts. 16  y 31 ley cit.).

b) por el agravio referido a la tasa de interés: en la suma equivalente a 1,02 jus (Base $30.148,22 x 20% -hipotético hon. de prim. inst.; arts. 16 y 21- x 25%, arts. 16 y 31 de la ley cit.).

c) por el daño punitivo: en la suma equivalente a 1,59 jus (Base =$46.779,67 x 20% -hipotético hon. de prim. inst.; arts. 16 y 21- x 25% ; arts. 16 y 31 de la ley arancelaria vigente).

ASÍ LO VOTO         

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Adhiero al voto que antecede, dejando a salvo  mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017,  al que adhiero (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1. y  nuevo fallo  de la  SCBA LP C 114917 S 10/10/2018, sumario B4204520, Juez DE LÁZZARI (SD)  Iturriaga, Julio Alfredo contra Domech de Brettos, Luisa. Cobro de dólares estadounidenses),  por el cual  si los honorarios se devengaron  bajo la vigencia del anterior d. ley 8904/77  el análisis  de la cuestión caería bajo su órbita.

Entonces bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo”, si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá  el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente, esa es mi convicción (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Ello como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presente desde la sanción de la ley 14967, reitero   dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, adherir al voto que antecede, ello  a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017  (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde:

1. regular los honorarios del abogado Juan Carlos Ripamonti, en la suma equivalente a 10.36 Jus (base: $304.742,96 x 20% -hipotético hon. 1ra.  inst.; art. 16 y 21- =$15237,14   x 25%; arts. 16, 26 segunda parte  y  31 ley 14967).

2. regular para el abogado Gonzalo González Cobo por la apelación de foja 347 de la parte actora  (v. escritos de fs.357/360vta. y 364/366) deben fijarse en:

a) por el agravio referido al salario  para calcular la indemnización: la suma equivalente a 5,72 jus (Base $168.253,94 x 20% -hipotético hon.  de prim. inst.; arts. 16 y 21- = $8412,69 x 25%; arts. 16  y 31 ley cit.).

b) por el agravio referido a la tasa de interés: en la suma equivalente a 1,02 jus (Base $30.148,22 x 20% -hipotético hon. de prim. inst.; arts. 16 y 21- x 25%, arts. 16 y 31 de la ley cit.).

c) por el daño punitivo: en la suma equivalente a 1,59 jus (Base =$46.779,67 x 20% -hipotético hon. de prim. inst.; arts. 16 y 21- x 25% ; arts. 16 y 31 de la ley arancelaria vigente).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1. Regular los honorarios del abogado Juan Carlos Ripamonti, en la suma equivalente a 10.36 Jus.

2. Para el abogado Gonzalo González Cobo por la apelación de foja 347 de la parte actora   fijar en:

a) por el agravio referido al salario  para calcular la indemnización: la suma equivalente a 5,72 jus.

b) por el agravio referido a la tasa de interés: en la suma equivalente a 1,02 jus.

c) por el daño punitivo: en la suma equivalente a 1,59 jus.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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