Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 122
Autos: “LERENA, ANDRES Y OTROS C/ AGROGANADERA LA BUENA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -88092-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LERENA, ANDRES Y OTROS C/ AGROGANADERA LA BUENA ESTRELLA S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -88092-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 288, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 276/280 contra la resolución de fs. 275/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La ejecución de la transacción también es trámite procesal (arts. 498.1, 497 y sgtes. cód. proc.), de modo que si, luego de ella, la demandante cedió sus derechos y acciones (ver fs. 221/225 y 266/270 vta.), no es inaplicable el art. 44 CPCC (art. 34.4 cód. proc.).
Por otro lado, no se ha negado el acceso de los cesionarios al proceso, sino que se los ha colocado en el rol del art. 91 1er. párrafo CPCC, lo cual les confiere no pocas atribuciones procesales, sin que exista en el caso ninguna resolución judicial que les haya impedido hacer algo o hacer algo que ellos creyeran sólo poder hacer sólo como parte principal (art. 34.4 cód. proc.).
Ante la negativa de la parte demandada a la extromisión de la demandante cedente o al menos a la actuación litisconsorcial de los cesionarios, la demandante cedente deberá seguir en su mismo rol procesal -aunque ya como sustituto procesal de los cesionarios: en nombre propio, pero por derechos ajenos ya que los ha cedido, arg. art. 1196 cód. civ.-, mientras que los cesionarios -sustituidos- contarán a su vez con las atribuciones de los terceros subordinados, para hacer todo lo que fuera posible hacer a aquélla -la sustituta- mientras no implique ponerse en contradicción con ella (arg. art. 91 1er. párrafo cód. proc. y art. 19 Const. Nac.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 276/280 contra la resolución de fs. 275/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTIONEL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 276/280 contra la resolución de fs. 275/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría