25-04-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 123

Autos: “CUADERNO DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA EN AUTOS: G., Y. S. C/ R., J. S/ FILIACION”

Expte.: -88105-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de abril de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CUADERNO DE PRUEBA DE LA PARTE ACTORA EN AUTOS: G., Y. S. C/ R., J. S/ FILIACION” (expte. nro. -88105-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   fundada   la   apelación  de  f. 10 contra la resolución de f. 5 ap. 2?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      En pos de una tutela judicial efectiva, no hay razón jurisdiccional relevante que impida al juzgado que interviene en la filiación, realizar cuanto menos una audiencia conciliatoria tendiente a la determinación por consenso de una cuota alimentaria provisoria (art. 375 cod. civ.;  art. 15 Const. Pcia. Bs. As.; arts. 34.5.e, 36.4, 195, 196 y concs. cód. proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde revocar la resolución de f. 5 ap. 2.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar la resolución de f. 5 ap. 2.    

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                             Silvia Ethel Scelzo

                                                   Jueza

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                  Carlos A. Lettieri

                                          Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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