Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 50- / Registro: 180
Autos: “V., M. L. C/ J., C. A. – M. M.D. L. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -91208-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “V., M.L. C/ J., C. A. – M., M.D. L.A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91208-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 27-05-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación electrónica de fecha 05-04-2019 contra la resolución de fecha 04-04-2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El abogado Raggio actuó como defensor oficial ad-hoc a pedido de la parte demandada en sede judicial con fecha 12 de noviembre de 2018 ( M.) y 21 de noviembre de 2018 ( J.).
Por lo tanto la retribución del nombrado encuadra en el art. 91 de la ley 5827 y por ende es de aplicación la escala dispuesta en el AC. 2341 modificado por el AC. 3391.
El juzgado retribuyó su labor profesional en 4 Jus por las tareas relativas a de los M. (contestación de demanda de fs. 45/48 y participación en audiencia de conciliación de fecha 21-11-2018) y 3 Jus por las de J. (participación en la audiencia de conciliación del 21-11-2018), lo que motivó la apelación por parte del letrado de fecha 6-4-2019 por considerarla exigua.
Ahora bien la regulación global practicada por el juzgado es de 7 jus es decir superior al máximo legal de 6 Jus que establece el AC. 2341 en su art. 1 (modif. por AC.3391).
De manera que al exceder el límite legal establecido no resultan bajos los honorarios regulados a favor del abog. Raggio sino más bien altos, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación electrónica de fecha 05-04-2019 contra la resolución de fecha 04-04-2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación electrónica de fecha 05-04-2019 contra la resolución de fecha 04-04-2019.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).