Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 50- / Registro: 77
Autos: “S., R. Z. M. C/ S., S. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -91142-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S.,R. Z. M. C/ S., S. Y OTROS S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -91142-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14 de marzo de 2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es arreglada a derecho la resolución electrónica del 7/2/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El acuerdo de alimentos entre el padre y la niña, no impide reclamar alimentos a los abuelos paternos. Es más, la etapa previa puede ser una vía para encontrar un nuevo consenso alimentario, ahora involucrando también a estos últimos.
Eso sí, fracasada la etapa previa, la parte actora debería encarrilar adecuadamente sus pretensiones (art. 837 in fine cód. proc.), porque no será igual v.gr. un incidente de aumento de cuota contra el padre, que un juicio alimentario ex novo contra los abuelos paternos (art. 175 y sgtes. y 647 cód. proc. vs art. 635 y sgtes. cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución electrónica del 7/2/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución electrónica del 7/2/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.