Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 49- / Registro: 461
Autos: “BENAVIDES , JUAN MANUEL Y OTRO /A C/ BAIARDI , ROSANA INES Y OTRO/A S/DESALOJO FALTA DE PAGO”
Expte.: -89063-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BENAVIDES , JUAN MANUEL Y OTRO /A C/ BAIARDI , ROSANA INES Y OTRO/A S/DESALOJO FALTA DE PAGO” (expte. nro. -89063-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/11/2018 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la revocatoria electrónica de fecha 29/11/2018 contra la resolución de fs. 282/286 del 21/11/2018?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El recurso es inadmisible por el art. 57 2° párrafo ley de la 14967.
Pero además es infundado: si se dictó la sentencia a fs. 74/vta. sin transitar la etapa de prueba (fs. 55, 61 penúltimo párrafo y 67), sólo cabía tener en cuenta para regular los honorarios del abogado Labaronnie sus trabajos de acuerdo al art. 28.b de la ley 14967 y considerando la manda del penúltimo párrafo del artículo de mención: “Los trabajos profesionales individualizados en cada uno de los apartados procedentes serán remunerados y considerados como una mitad o tercera parte en su caso del juicio pertinente”.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde rechazar la revocatoria electrónica de fecha 29/11/2018 contra la resolución de fs. 282/286 del 21/11/2018.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la revocatoria electrónica de fecha 29/11/2018 contra la resolución de fs. 282/286 del 21/11/2018.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
siguen///
///firmas
Expte. 89063
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría