Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 49- / Registro: 436
Autos: “P., G. C. C/ G., C. F.S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION”
Expte.: -91052-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “P., G.C. C/ G.,C. F. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS Y DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -91052-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El artículo 61 II.c confiere competencia a los restantes jueces de paz letrados no comprendidos en el primer párrafo de esa norma, para conocer además de los procesos sobre tenencia de hijos y régimen de visitas. Lo que tiene su equivalente en la nueva legislación civil en el régimen de cuidado personal y de comunicación (arg. arts. 648, 652 y concs. del Código Civil y Comercial).
No es justificada entonces la declaración de incompetencia de la jueza, en razón de la materia (f. 10.I).
Por otra parte, como en la causa ‘P., G. C. c/ G., F. s/ Alimentos’, se ha determinado la competencia de ese mismo juzgado, tampoco por este lado existe razón para que se desprenda ahora de estos autos.
De consiguiente, deberá continuar entendiendo en este expediente el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar competente el Juzgado de Paz Letrado en Adolfo Alsina.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente el Juzgado de Paz Letrado en Adolfo Alsina.
Regístrese. Por secretaría y mediante oficios, póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes (arts. 40, 45 y cc. Ac. 3397/08 SCBA) y del Juzgado de familia 1 departamental. Hecho, remítase el expediente al juzgado tenido por competente