Fecha de acuerdo: 07-02-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 50- / Registro: 04

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Autos: “GATICA JONATHAN AGUSTIN C/EBERTZ FELIPE EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90480-

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TRENQUE LAUQUEN,  7 de febrero de 2019

          AUTOS Y VISTOS:  la resolución de fs.369/vta. y la presentación  electrónica del abogado Fernando de Monte, apoderado de la parte actora, del día 05/02/2019.

CONSIDERANDO: Atenta  la prórroga solicitada y según informe de secretaría basado en el sistema informático Augusta (consulta local), en los autos “Gatica, Jonathan Agustín c/ Ebertz, Felipe Eduardo s/ Beneficio de litigar sin gastos -expte.283/2013-”  se ha conferido allí a las partes la vista prevista en el artículo 83 del código procesal.

Siendo así, a fin de preservar el  derecho de defensa del peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; v. esta cám. en autos “Elizondo, Maria Luisa S/ Incidente de nulidad”, sent del 4-7-2017 , L. 48, R. 196), corresponde hacer lugar a lo requerido y otorgarle un nuevo plazo de 30 días a contar desde el vencimiento del otorgado con fecha 14/11/2018.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1. Mantener la decisión de fs.369/vta.  que concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal presentado electrónicamente el día 07/11/2018 contra la sentencia de fs. 362/364vta., aunque intimando nuevamente   para que, dentro del plazo de 30 días  de vencido el plazo otorgado con fecha 14/11/2018, se acredite ante esta cámara haberse obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el punto II.d- del recurso extraordinario de fecha 07/11/2018, bajo apercibimiento en caso contrario de:

a. intimar  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y eventualmente proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

b. intimar  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (arts. 135.12 y 143 bis CPCC). Hecho, sigan los autos según estado. El juez Carlos A. Lettieri no firma por hallarse en uso de licencia.

Silvia E. Scelzo

Jueza

 

Toribio E. Sosa

Juez

 

Juan Manuel García

Secretario

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